viernes, 23 de septiembre de 2011

Paternidad de los embriones criopreservados

Polémico fallo por el uso de embriones. Lo obligaron a hacerse cargo de la paternidad
Sentencia en Santa Fe

La Justicia autorizó a una mujer a implantarse embriones criopreservados durante su matrimonio a pesar de que su pareja, de la que está separada de hecho y en trámite de divorcio, se opuso terminantemente a dar su consentimiento. Falló en contra de la pretensión del hombre al considerar que desde el momento en que accedió con su aporte al tratamiento de procreación, aceptó su participación biológica, con todas sus consecuencias.
El fallo de las juezas de la Sala J de la Cámara Civil Marta del Rosario Mattera y Beatriz Verón, publicado por el portal de noticias elDial.com, sostiene, en el caso, que "la paternidad biológica es aceptada desde el momento en que el Sr. S [el apelante] accedió a someterse el tratamiento de fertilización asistida, al conocer las implicancias y posibles consecuencias asumidas en el contrato de referencia, en el que específicamente se acordó qué procedimiento se debía seguir en caso de disolución del vínculo matrimonial".
El hombre, en su oposición a hacer lugar a la pretensión de su ex esposa, sostenía que él había firmado un contrato de consentimiento informado para la criopreservación en el que se habían comprometido a determinar "la futura disposición [de los embriones] en forma conjunta y, en caso de no desear su transferencia en el propio matrimonio, dieran instrucciones por escrito sobre su destino". Dijo al respecto que "expresamente renunciaron a la alternativa de su destrucción y que, en caso de que no diesen instrucciones conjuntas referidas o dejasen de pagar el costo de almacenamiento, autorizarían donar dichos embriones a una pareja estéril".
El apelante consideró "sorpresivo y contrario a las posiciones originarias de las partes que la actora [su ex mujer] pretendiera la implantación de los embriones sin su consentimiento y mediando expresa oposición, generando en su persona la paternidad biológica de hijos por nacer, sin tener, a la fecha, voluntad parental".
En esa línea, y para fundamentar su oposición, sostuvo que no podía concebirse al embrión como una persona. Por el contrario, las juezas de la Cámara citaron vasta jurisprudencia nacional y extranjera, recordaron que para la ley civil argentina "se es persona desde la concepción" y aplicaron al caso, por analogía, el artículo del Código Civil que habla de "concepción en el seno materno", anterior a la existencia de las técnicas de fecundación in vitro.
En cuanto al consentimiento, las juezas consideraron que el contrato revela que los cónyuges habían pactado "que, en caso de disolución del vínculo matrimonial, se requería el consentimiento de ambos cónyuges para tratarlo ante la autoridad competente", es decir, la Justicia, y rechazaron la pretensión del apelante con el argumento de que "las partes no pueden contradecir en juicio sus propios actos anteriores".
Especialistas en Derecho Civil coincidieron en que la concepción ocurrió cuando se hizo la fecundación, aunque podría discutirse si hay un momento para concebir y otro para implantar. Y que, en cuanto a la interpretación del acuerdo de partes sobre qué hacer en caso de divorcio, y aunque podía haber alternativas, la decisión judicial adoptada es la más razonable.

Diario La Nación: Viernes 23 de septiembre de 2011 

Un fallo que se da a conocer en un momento muy especial. Se está tratando políticamente de obtener una ley de Legalización del Aborto. La Justicia es clara, hay normas constitucionales que defienden la vida desde la concepción, y por tanto todo acto que ponga en riesgo la vida de esa persona por nacer, es delito. 



miércoles, 25 de mayo de 2011

Demanda de Acción Colectiva contra AnSeS

..."Ante los reiterados pronunciamientos de la Justicia en favor de los jubilados, la Defensoría del Pueblo presentó una “demanda de acción colectiva” pidiendo que la Justicia extendiera sus fallos a todos los jubilados que estuvieran en idéntica situación.

El pedido de informes aprobado ayer por la Corte forma parte de este juicio iniciado por la Defensoría del Pueblo. La demanda fue aprobada en primera instancia por la Justicia y rechazada en segunda instancia. Por eso la resolución está en manos de la Corte Suprema.

¿Qué es la acción colectiva? Como cada sentencia solo beneficia a quien ganó el juicio, el objetivo de la acción colectiva es evitar que cada jubilado tenga que hacer un juicio sobre un tema sobre el cual ya se pronunció la Corte Suprema y que ya se sabe de antemano que condenará a la ANSeS."...


Estos párrafos que vienen de http://www.ieco.clarin.com/economia/demandas-jubilados-ANSeS-suman-casos_0_487151328.html , muestran el camino tortuoso que el Poder Ejecutivo obliga a transitar a los beneficiarios, para gozar de sus derechos previsionales, por vetar la ley que reconocía el 82 % movil para todos los jubilados del país.

A pesar de los obstáculos administrativos y los actos de gobierno, la Justicia se está abriendo paso, con el aval del Poder Judicial.

Con los pronunciamientos firmes, solo queda el camino de las ejecuciones.

Anses, deberá cumplir las sentencias firmes, que pronto serán válidas para todos los jubilados y pensionados del Sistema Previsional Argentino.


Jubilados&AnSeS - Grito Atronador de Justicia

La realidad delata que hoy en Argentina, la jubilación promedio ronda los $ 1.500 al mes, equivalente al 40% del sueldo medio, muy lejos del objetivo histórico del 82%. Y el 73% cobra la mínima de $ 1.227,78.1

Esta situación injusta ha dado nacimiento a unas 465.000 demandas presentadas en los distintos juzgados de la Seguridad Social, ingresando unas 10.000 demandas nuevas cada mes. Estos planteos judiciales siguen en aumento ya que la Justicia se fue pronunciando a favor de los reclamos.

La causa de estos pleitos está en el hecho de que La ANSeS pagó y sigue pagando jubilaciones por debajo de lo que marca la ley previsional y los fallos de la Corte Suprema.

El fundamento legal más invocado es el caso Badaro, donde la Corte Suprema ordenó ajustar los haberes jubilatorios según la evolución de los salarios. Eso representa para gran parte de los jubilados un incremento del haber de hasta el 70%, más el cobro de la retroactividad. En otros casos, la Corte fijó que las sumas no remunerativas se deben computar para el cálculo de la jubilación inicial o que los jubilados docentes deben percibir el 82% del sueldo del cargo del activo.

El Gobierno viene cancelando unas 20.000 sentencias por año, aunque en los últimos meses los pagos fueron decreciendo. Va cumpliendo a cuenta gotas, y muchas veces de mal modo. La ANSeS sigue apelando los fallos de primera instancia y también en muchos casos los fallos de Cámara, abultando el número de juicios. También liquida mal las sentencias firmes, lo que obliga al jubilado a iniciar un nuevo juicio para que se cumplan con lo que marca la Justicia. En varios casos la Justicia ordenó a la ANSeS a pagar de inmediato la sentencia, con penas económicas al Director de la ANSeS en caso de no cumplir con los fallos y la apertura de una causa penal.

El Gobierno no cumple con su compromiso ante la OEA, de no apelar los fallos en temas sobre los que ya se hubiera expedido la Corte Suprema y desistir de las apelaciones; tampoco se cumple un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación que ordenó a los organismos públicos que no rechacen los reclamos y no obliguen a la gente a ir a juicio “si existe jurisprudencia reiterada favorable a los reclamos de los interesados”.

Fuente: http://www.ieco.clarin.com/economia/demandas-jubilados-ANSeS-suman-casos_0_487151328.html


La entrada que sigue, es la continuación de esta historia previsional , que es un grito atronador de JUSTICIA, en estos tiempos Patrios.

lunes, 9 de mayo de 2011

Fallo contra Taringa por violación propiedad intelectual

Procesaron a los responsables del sitio Taringa, por violación de la propiedad intelectual.

Los administradores del sitio de internet www.taringa.net fueron procesados por publicar obras sin la autorización de los autores, en violación del derecho a la propiedad intelectual, informaron fuentes judiciales.
La Sala VI de la Cámara del Crimen le ordenó además a los dos responsables procesados retirar los links de las 29 obras por las que fueron denunciados.

“Los imputados a través de su sitio permitían que se publiciten obras que finalmente eran reproducidas sin consentimiento de sus titulares” y ello “sin que la maniobra fuera evitada por la administración”, dijeron en su fallo los jueces Julio Lucini y Mario Filozof.

Taringa es un sitio en la web de acceso libre del que los usuarios pueden descargar gratuitamente software informártico, música, videos y lecturas.

La investigación fue realizada por el juez de instrucción Eduardo Daffis Niklison a raíz de una denuncia en la que se demandó a los responables del sitio por violar el artículo 72 de la ley de propiedad intelectual.

Esa norma castiga con un mes a seis años de prisión a quien “edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes”.

“Si bien los autores del hecho finalmente serían aquellos que subieron la obra al website y los que la bajan, lo cierto es que el encuentro de ambos obedece a la utilización de la página, siendo sus responsables al menos partícipes necesarios de la maniobra y además claros conocedores de su ilicitud”, señalaron los magistrados al confirmar los procesamientos.

Los camaristas destacaron el rédito obtenido por los responsables del sitio por el cobro de publicidad.

Noticia facilitada por Telam, el 9/05/2011.


Debemos ser responsables en el uso de internet. Publicar obras ajenas, sin autorización, para que se descarguen gratuitamente es DELITO.
Postear en sitios gratuitos no significa impunidad.
Las multas pueden ser muy severas, y dañar gravemente nuestro patrimonio, si no somos responsables.



domingo, 17 de abril de 2011

Fallo ejemplar que abre caminos en casos de violencia doméstica

Un matrimonio se separó hace meses. Desde entonces se inició una seguidilla de agresiones por parte del hombre de 31 años, que derivaron en denuncias por lesiones y amenazas radicadas por su ex mujer, de 28 años. Un juzgado de familia decretó la exclusión del hogar del hombre y por último se le aplicó una restricción para acercarse a menos de 300 metros de su ex esposa y al hijo de ambos.

Sin embargo, el sábado 19 de marzo pasado el hombre fue a un maxikiosco de Villa Centenario, en Lomas de Zamora, tiró al suelo una moto propiedad de su ex pareja, arrojó sobre el vehículo tres sillas de plástico y una mesa y las prendió fuego. Usó la nafta que caía de la propia moto, acercó un encendedor y quemó el vehículo de forma completa. Después golpeó la vidriera del comercio y causó destrozos en el frente.


Poco después el hombre quedó detenido. Como no tenía antecedentes penales y el delito de daño por el que quedó acusado prevé una pena de entre 15 días y un año de prisión, su defensora oficial, Mónica Castronuevo, pidió que se lo excarcelara. Sin embargo, el magistrado rechazó el pedido.

En un fallo inédito un juez de Garantías resolvió que continúe preso al entender que el hecho podía derivar en la muerte de la mujer, ya que se daba en un contexto de violencia de género.

“Cada vez que se comprueba que la mayoría de los femicidios tienen atrás una historia previa de denuncias y pedidos desesperados de ayuda, nunca respondidos por quienes tienen la obligación de hacerlo, el acto se repite”, argumentó el juez de Lomas de Zamora Gabriel Vitale en la resolución. Esa conclusión, aclaró, corresponde al camarista federal platense Carlos Rozanski, que considera erróneo “tratar los casos como si fueran delitos comunes y sin características tan específicas”.

Fuente de la Noticia:

http://www.clarin.com/sociedad/Fallo-inedito-preso-riesgo-mujer_0_463153773.html

Este fallo no tiene antecedentes en el país, de acuerdo al Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)

Un antecedente muy importante para enfrentar las denuncias de violencia. Un gran paso para cambiar la metodología judicial en estos conflictos donde corre riesgo la vida de las víctimas.

martes, 12 de abril de 2011

Acoso Escolar & Indemnización por daño moral



Caso Nº 1:

En abril de 2011, un Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha condenado a la Congregación Hermanas del Amor de Dios a abonar 40.000 euros a los padres de un ex alumno acosado por un grupo de compañeros de forma "continuada y reiterada en el tiempo" cuando cursaba primaria en uno de sus colegios, situado en Alcorcón.

El tribunal estima íntegramente la demanda de los padres del menor por entender que "no consta" que la dirección del centro hablase con los padres de los menores implicados en agresiones y amenazas al alumno acosado. La sentencia dice que "resulta más grave la actitud omisiva" del centro cuando éste conoce las denuncias de la familia por uno de los padres de los niños acosadores, ya que los responsables del colegio "no hacen caso" de tal información ni se lo comunican a los progenitores de otros alumnos implicados.


El tribunal evoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2008 sobre un caso similar, en la que se basa la demanda, en que quedó constancia de que el acosado estaba "sin protección alguna por aquellos que deberían habérsela dispensado" (los responsables del centro), en un ámbito que escapa al cuidado de los padres.

La sentencia cita jurisprudencia basada en el artículo 1.903 del Código Civil. "Las personas o entidades -dice el mismo- que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias".

El Juzgado tiene en cuenta un informe pericial de un psicólogo y una educadora aportado por los demandantes y grabaciones efectuadas por la madre de conversaciones con la directora del centro, la psicóloga y una profesora. Éstas no fueron impugnadas ni contradichas por la parte demandada, salvo en su valoración, según explica la sentencia.

De esas grabaciones se desprende, "sin duda", el hostigamiento al menor de modo continuo, "como vienen a reconocer" en las conversaciones tanto la directora como la psicóloga, sin que se pueda aducir que se trataba de tranquilizar a una madre. "Nada menos tranquilizador que confirmar unas sospechas de acoso continuado al menor", apostilla la sentencia. La entidad religiosa es condenada como titular del centro concertado donde estudiaba el alumno cuando era acosado y deberá abonar también los intereses desde que se presentó la demanda y las costas judiciales.

Caso Nº 2:

En Julio de 2010, la Audiencia Provincial de Álava ha condenado al Colegio Sagrado Corazón-Corazonistas de Vitoria a pagar una indemnización de 3.000 euros a los padres de un alumno de 12 años que sufrió acoso escolar («mobbing») por parte de sus compañeros, por considerar que el centro tuvo una «actuación deficiente» en este caso. La sentencia recoge que el niño, quien tuvo que abandonar el centro escolar y ha estado en tratamiento psicológico, fue víctima en el curso 2005-2006 y comienzo del 2006-2007 de agresiones físicas, verbales e incluso escritos humillantes por parte de sus compañeros de primero de ESO.

El fallo recuerda que son los colegios los que deben responder del daño que se cause a sus alumnos en los periodos de tiempo que pasen bajo el control de su profesorado.

Caso Nº 3:

En Enero de 2009, el Colegio Suizo de Madrid fue Condenado a pagar 30.000 euros por daños morales a una familia que les denunció por el trato de humillación sufrido por su hijo por parte de varios compañeros

Las noticias fueron extraídas desde el link

http://www.abc.es/20110406/sociedad/abci-sentencia-acoso-escolar-201104061014.html


En nuestro país, no se tornaron noticia sentencias indemnizatorias de este tipo.

Si bien no hay jurisprudencia en que apoyarse, invocando las normas del Codigo Civil, puede reclamarse la debida indemnización por daño moral, haciendo responsables a las autoridades del colegio como a los progenitores de los menores acosadores.

En ambos casos, es menester intimar fehacientemente, tanto al colegio como a los padres de los menores infractores, para que cesen las acciones de acoso escolar, y recabar toda la prueba posible.

jueves, 31 de marzo de 2011

Obligación de indemnización por infidelidad.

La infidelidad genera daño moral y ha sido valuada en pesos, en la Argentina de 2011.

El condenado judicialmente, debe abonar $ 25.000. Se trata de un hombre que los fines de semana le decía a su esposa que iba a pescar con un amigo, cuando en realidad se iba a la casa de su amante.

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que lleva la firma de los jueces Lidia Hernández y Oscar Ameal dijo: "No puede la falta de amor justificar, por ejemplo, el abandono del otro cónyuge".

En un fallo de primera instancia, el monto en concepto de daño moral era de $ 10.000, pero los camaristas aseguraron que esa cifra era insuficiente y la elevó al considerar que el hombre "desatendió" a su esposa cuando ella debió someterse a una intervención quirúrgica de útero y le pidió a su marido que se quedara en casa y éste decidió irse de vacaciones.

No se trata del primer fallo de este tipo.

Existe un fallo plenario de 1994 en el que se condenó a un hombre infiel a indemnizar a su mujer por daño moral.

No obstante, no se trata de un reconocimiento automático. Los jueces tienen la obligación de examinar cada caso y en forma prudente determinar si en la causa existe o no perjuicio espiritual, según publica La Nación.

La semana pasada se conoció otro fallo de sala C de la Cámara Civil en el que se condenó a un gendarme a indemnizar con $ 10.000 a su mujer por haberse alojado durante doce noches en una habitación compartida con otra mujer, durante un viaje laboral. El tribunal destacó la humillación sufrida por la esposa cuando el marido "compartió durante doce días una habitación doble con quien no era su esposa, a la vista de sus pares. [...] Tales hechos objetivos demuestran los padecimientos que ha sufrido la señora, tanto sentimentales como espirituales, los que por su envergadura y entidad la hacen acreedora de la indemnización por daño moral".

El Extracto de estas noticias vienen de www.tn.com.ar/sociedad/138019/la-infidelidad-tiene-precio-para-la-justicia-argentina

lunes, 14 de marzo de 2011

Pensión por viudez a pareja gay

Por primera vez conceden pensión por viudez al integrante de una pareja gay de Santa Fe.

El gobierno de Santa Fe otorgó una pensión por fallecimiento al integrante de una pareja del mismo sexo que tenía 15 años de convivencia. Se sienta así un precedente en la legislación y el sistema social santafesino. La Caja de Jubilaciones había rechazado el pedido.



El gobierno de Santa Fe otorgó una pensión por fallecimiento al integrante de una pareja del mismo sexo que tenía 15 años de convivencia, según publicó hoy Rosario3. El reclamo fue efectuado por el abogado Fabián Velázquez, que en nombre de su cliente realizó la presentación correspondiente ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. La ley establece que tienen derecho a la pensión, entre otras situaciones, el/la conviviente que durante un determinado lapso viva en aparente matrimonio, con el causante, es decir, la persona que fallece.

“Como la ley no dice específicamente ‘él conviviente que viva con una mujer’ o ‘la conviviente que viva con un hombre’, nosotros entendimos que no había razón alguna para hacer el distingo. Entonces, cualquier conviviente que viviera durante el período de cinco años con una persona y acredite haber convivido en ‘aparente matrimonio’, cuando esta persona falleciera, tiene derecho a cobrar la pensión”, afirmó el letrado en declaraciones a la prensa.

La postura de la Caja de Jubilaciones fue de rechazo alegando que, si bien la norma no lo decía específicamente, el espíritu de la ley era, al decir “aparente matrimonio”, referirse al matrimonio del Código Civil, que era originariamente constituido por un hombre y una mujer.

“La interpretación de la Caja, en última instancia, no fue sostenida, porque no había nada que hiciera sostener esa diferencia. Nosotros alegamos que era inconstitucional señaló Velázquez ya que siempre, desde que se inició el trámite, quedó probado que estas dos personas del mismo sexo vivieron durante más de 15 años en aparente matrimonio”, dijo el abogado.

Además, agregó que los testigos declararon que, antes de fallecer, la persona le dejó la totalidad de sus bienes a su pareja.

La pareja vivió en la capital provincial y hace unos años se había mudado a Buenos Aires.


Noticia extraida del DIARIO EL LITORAL Edición Online | 05-03-2011

Si bien se trata de un caso que es directamente vinculante para la administración santafecina, es un antecedente para el resto de las provincias.

viernes, 4 de marzo de 2011

Se suprime apellido del padre

Un nene podrá cambiar su apellido por tener un padre golpeador que lo abandonó.

La Justicia rosarina decidió mediante una innovadora sentencia que un menor rosarino de10 años deje de usar el apellido de su padre, golpeador y abandónico, y cambie su identidad usando desde ahora el de su madre. La resolución del Tribunal Colegiado de Familia número 5 no hace más que confirmar judicialmente lo que para el menor afectado ya es parte de su cotidianeidad ya que desde los tres años no tiene contacto, ni recibe asistencia de ningún tipo de ningún integrante de su familia paterna.

Todo esto se desprende de un largo litigio iniciado en su momento cuando se le impidió continuar con el régimen de visitas a su hijo cuando este tenía tres años, lo que luego fue seguido con la suspensión de la patria potestad, llegando finalmente a la privación de la misma.

La abogada patrocinante de la madre y el niño, Mirna Segré explicó en contacto a LaCapital.com.ar que el nene tomó todo esto con pleno conocimiento del fallo ya que los primeros inconvenientes con su madre se iniciaron cuando el tenía un año y medio y a partir de los tres no tuvo más noticias de su papá ni de su familia paterna.

La letrada aclaró que a partir del momento en que se notifica del fallo, fechado el 25 de febrero pasado, el nene junto a su madre deberá iniciar los trámites de su nueva fifliación, incluyendo su partida de nacimiento y toda su documentación, algo que en la vida cotidiana ya se ve reflejado hace varios años desde que el chico usa y responde sólo al apellido materno.

Segré aclaró que esto "no suprime el vínculo filial y el padre sigue obligado a la correspondiente cuota alimentaria, aunque esto es algo que en la práctica nunca cumplió". La abogada agregó que el niño tampoco pierde derechos de herencia como consecuencia del fallo.

La resolución lleva la firma de los doctores Ricardo Dutto y Marcelo Molina, y sólo había tenido antecedentes parecidos en algunos fallos anteriores que no tienen los alcances de la presente sentencia.


Esta data, que viene de un Diario Rosarino "La Capital" del 03/03/11, es novedosa e importa un verdadero acto de desagravio del menor frente a los actos delictivos del padre.


jueves, 17 de febrero de 2011

El sueldo en negro también suma para calcular la jubilación.

La Corte ordenó que el salario en negro sirva para calcular la jubilación

Clarín - 17/02/11 Es en un caso en que parte de los aportes de un trabajador no ingresaron a la ANSeS.


La Corte Suprema ordenó que se recalcule la jubilación de un trabajador tomando en cuenta los sueldos y años trabajados sobre los que la empresa no efectuó los aportes previsionales.

El Alto Tribunal sostuvo que la ANSeS no puede interpretar en forma “dogmática” la ley previsional que condiciona el cálculo jubilatorio al ingreso efectivo de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

Y que en este caso, la empresa había sido denunciada por el trabajador. Así, si la ANSeS no percibió los aportes y las contribuciones a la Seguridad Social, no puede por ello perjudicar al trabajador en su jubilación, dice la sentencia de la Corte.

Para denegar los reclamos del trabajador, la ANSeS argumentó que la empresa no había pagado los aportes y contribuciones previsionales por lo que resultaba improcedente el reajuste de los haberes. Y que si no ingresaron esos aportes a la Seguridad Social, el trabajador no puede pretender que se ajusten sus haberes previsionales tomando en cuenta los salarios en negro.

Por tratarse de un sistema contributivo, la ley previsional señala que es condición para el cálculo de la jubilación el ingreso de los aportes del trabajador y del empleador.

Sin embargo, en su demanda, el trabajador –Antonio Real— sostuvo que el pago de los aportes y contribuciones es responsabilidad del empleador. Y que “poner en cabeza del trabajador la obligación de denunciar al empleador por incumplidor implica el riesgo de sufrir un despido”, dejar de percibir ingresos además de acarrearle problemas para encontrar un nuevo empleo.

En la sentencia, la Corte Suprema hizo suyo el dictamen de la Procuradora Fiscal donde se señala que “la aplicación dogmática” de la ley previsional que rechaza el reajuste de la jubilación si el empleador no efectuó los descuentos jubilatorios “ignora que judicialmente se condenó al empleador a realizar dichos aportes y contribuciones”.

También se señala que la ANSeS ignoró que el trabajador denunció los incumplimientos del empleador y que la Justicia laboral condenó a la empresa a abonar las diferencias salariales y los aportes.

Además, agrega que si bien la ANSeS computó los años de servicios, no consideró los salarios percibidos por el trabajador durante el período de esa contratación irregular. También señala que el cobro de los aportes es responsabilidad del Estado y no del trabajador.

En base a estas consideraciones, la Corte resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada y que se dicte un nuevo fallo en base a los fundamentos de la Procuradora .

Los especialistas consideran que este fallo es trascendente porque flexibiliza el requisito de que para calcular los haberes en relación al sueldo del trabajador depende de que se haya cumplido con el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. En este caso, fue suficiente que se comprobara en el Fuero Laboral la relación de trabajo.

Este fallo se suma a otros donde la Corte reconoció que los pagos “no remunerativos” – sobre los que no hay retenciones al trabajador ni contribuciones del empleador —deben ser considerados para el cálculo de la jubilación.

El fundamento es que la ley de jubilaciones indica que “a los fines previsionales, remuneración es todo ingreso que recibe un trabajador en retribución o compensación por su actividad personal prestados en relación de dependencia, incluidos los suplementos que tengan el carácter de habituales y regulares”, como es el caso de los sumas no remunerativas.

Antecedentes

Por el alto nivel de empleo en negro, crecieron las demandas de trabajadores que reclaman que se les reconozca, para la determinación del haber jubilatorio, los años de servicios y los sueldos cobrados en negro.

En parte, estos reclamos fueron menores a los esperados por la puesta en vigencia de la jubilación por moratoria. Por ese régimen se reconocen los años no aportados a la Seguridad Social a cambio del descuento de los aportes no ingresados a la ANSeS del beneficio previsional, en 60 cuotas.

No obstante, la Corte Suprema fue admitiendo que las sumas no remunerativas deben ser reconocidas para el cálculo de la jubilación. Y en el fallo conocido ayer, fija que la ANSeS no puede aplicar en forma dogmática el requisito de tener aportes para calcular la jubilación.


Esta sentencia hace justicia luego de muchas décadas de desconocimiento de la realidad, y el abandono en el que sumieron a los trabajadores, por las leyes laborales permisivas.

Para ver la Sentencia de la Corte

http://www.csjn.gov.ar/documentos/verdoc.jsp

Para ver el Dictamen de la Procuración General de la Nación (donde están los fundamentos)

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/7-julio/real_antonio_lorenzo_r_1647_l_42.pdf