viernes, 3 de diciembre de 2010

Un travesti recibió su DNI con nombre de mujer

Por primera vez fue otorgado el documento sin requerir una operación de cambio de sexo; se realizó un acto en la Cámara de Diputados

Jueves 2 de diciembre de 2010 | 18:21 (actualizado a las 18:21)

Un travesti recibió su DNI con nombre de mujer
Tania Luna recibió su DNI. Foto Télam

Un travesti recibió hoy, por primera vez, un Documento Nacional de Identidad con nombre de mujer sin que mediara una operación de cambio de sexo, tras el reclamo de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) que pidió una ley para implementar "el reconocimiento y respeto" de la identidad de género.

El DNI fue entregado a Tania Luna, en el marco de una reunión que se hizo en la Cámara de Diputados de la Nación, con la presencia de organizaciones homosexuales y de derechos humanos.

El titular del Instituto Nacional contra la Discriminación y la Xenofobia (INADI), Claudio Morgado, consideró que la entrega de DNI a personas transexuales y travestis "es el avance en la ampliación de derechos civiles y de ciudadanía".

El funcionario explicó que con el reconocimiento legal de la identidad de género las personas podrán acceder a beneficios sociales, coberturas de salud y trabajos dignos, y advirtió que las condiciones de vida de los transexuales "suelen ser muy desfavorables".

"Tienen un promedio de vida muy bajo, de 36 años", sostuvo Morgado.

Luna, acompañada por el presidente de la CHA, César Cigliutti, dijo en declaraciones a la prensa que puso su "mente y el cuerpo para las pericias que se exigen y espero que se dejen de exigir en el futuro" y consideró que "son invasivas".

Pedido de ley. La CHA tiene registradas unas 15 presentaciones judiciales para cambio de identidad, mientras otros fueron presentados en otros puntos del país.

En ese sentido, pidió que el Congreso de la Nación sancione el proyecto de ley presentado por la diputada Diana Conti (FPV) para el reconocimiento de la identidad de género.

La iniciativa, que fue presentada el 10 de noviembre, establece que "toda persona mayor de 16 años podrá solicitar la rectificación del nombre, el sexo e imagen registral en todos aquellos registros públicos en los que figuren tales datos y que no coincidan con su género autopercibido".

El proyecto no exige acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni terapias hormonales o tratamiento psicomédico para la rectificación del nombre.

Notica extraida de la nacion on line del 2/12/2010.

Fertilización asistida gratuita - Ley porteña

Aprobaron la fertilización asistida gratuita para los porteños.

El tratamiento de fertilización asistida será gratis para todas las parejas bonaerenses que tengan problemas para procrear. El Senado provincial sancionó anoche una ley que permitirá a los afiliados de cualquier obra social o prepaga recibir esta cobertura sin costo alguno. Además habilita cuatro centros asistenciales para que se atiendan las parejas que no tienen obra social.

La norma bonaerense, que se adelantó a la nacional (aún en etapa de comisiones en el Congreso), ya generó el rechazo de la cámara que agrupa a las empresas de medicina prepaga (ver “¿Quién lo va a financiar....?” ).

Según los datos del Ministerio de Salud provincial, casi el 40% de la población (más de 6 millones de personas) está sin cobertura social o prepaga. Los hospitales que deberán asistir a esos pacientes en forma gratuita son el “San Martín” de La Plata; el “Güemes” de Haedo; el “Alende” de Mar del Plata y el “Pena” de Bahía Blanca. Las autoridades sanitarias evalúan que en dos meses estarán habilitados los consultorios.

Antes, habrá un proceso de capacitación para médicos de hospitales públicos. “Decidimos concentrar en el San Martín de La Plata los recursos tecnológicos y los capacitadores que formarán a los profesionales y técnicos de nuestros hospitales en el diagnóstico y tratamiento de los problemas de fertilidad”, explicó el ministro de Salud, Alejandro Collia.

Para los bonaerenses sin cobertura médica la ley ordena crear un programa estatal para generar centros de referencia que puedan atender a quienes, por cuestiones económicas, no puedan acceder a estas prácticas. Un tratamiento completo de alta complejidad (ver “Algunos tratamientos” ) cuesta hasta 25 mil pesos.

Hace dos meses los diputados votaron el proyecto. Entonces el presidente del cuerpo, Horacio González, logró unificar cuatro propuestas que se discutían en comisión cuando Daniel Scioli impulsó la aprobación de esta norma.

Ayer, Marcelo Feliú, autor del proyecto y presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales de Diputados, le dijo a Clarín : “Esta ley hace fuerte al débil. Ahora son los afiliados los que tendrán el derecho y las obras sociales y prepagas deberán cubrir los tratamientos. En todo caso serán las empresas las que deberán recurrir a la Justicia si así lo consideran y ya no la gente. Además, esto se funda en los cientos de fallos provinciales y federales que ya hubo a favor de los pacientes”.

La infertilidad es un trastorno que afecta a una de cada seis parejas en estado fértil , según datos de la Organización Mundial de la Salud. Serán beneficiarios de esta ley todos las parejas casadas o convivientes que acrediten tres años de residencia en territorio bonaerense.

En una primera etapa se emplearán técnicas diagnóstico de baja complejidad. Son las utilizadas para evaluar alteraciones leves en el espermograma, dificultades coitales, algunos problemas del cuello uterino, alteraciones ovulatorias y endometriosis leves, entre otras. Y el tratamiento que se hará será el más básico: la inseminación artificial. Luego, un Consejo Consultivo de Fertilidad Asistida para cuestiones de bioética, que se formará en 90 días, deberá fijar características y modalidades del resto de las prácticas gratuitas que deberán hacer tanto los hospitales públicos como los centros privados.


Clarín 03/12/10 Desde ayer es ley. Al principio se deberán cubrir tratamientos de baja complejidad.

PorFABIÁN DEBESA - La Plata.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Claves para poder cobrar los juicios de los jubilados

Claves para poder cobrar los juicios de los jubilados

La Corte Suprema acaba de ratificar, en la causa “Cari, Lorenzo”, que la viuda puede continuar con el reclamo del jubilado fallecido. Y para el cálculo de la retroactividad se toma en cuenta la fecha en que el marido inició el pedido administrativo de reajuste.


La gran cantidad de juicios previsionales y los años que pueden pasar hasta que salgan las sentencias, queden firmes y sean efectivamente pagadas, plantea interrogantes sobre lo que puede pasar si fallece el jubilado reclamante.

La Corte Suprema acaba de ratificar, en la causa “Cari, Lorenzo”, que la viuda puede continuar con el reclamo del jubilado fallecido . Y para el cálculo de la retroactividad se toma en cuenta la fecha en que el marido inició el pedido administrativo de reajuste.

Así la Corte revocó los fallos de los tribunales inferiores que habían resuelto que la viuda debía iniciar un nuevo reclamo porque el marido no había iniciado el reclamo judicial.

Para el Alto Tribunal esas sentencias se dictaron “sin tener a la vista los expedientes administrativos” y “no se avienen con las garantías del debido proceso ni ponderan la cuestión con la amplitud de criterio propia de la materia previsional”. En base a este fallo, el abogado Guillermo Jáuregui, consultado por Clarín , planteó cinco claves a tener en cuenta:

1. Quién cobra Si un jubilado o jubilada presentó una solicitud de reajuste por vía administrativa o inició una demanda en la justicia y luego fallece, tanto la viuda/o como los hijos menores o incapacitados –los llamados derechohabientes previsionales - pueden continuar con el trámite. Y pasan a cobrar la eventual retroactividad y el reajuste del haber.

2. Cómo se paga La ANSeS debe abonar directamente a losderechohabientes previsionales, sin necesidad de hacer el trámite sucesorio.

3. Los herederos Si no existan derechohabientes previsionales, el reclamo puede ser continuado por los herederos. Pero queda acotado a los años de retroactividad que se le debían al beneficiario fallecido, que son de2 años antes desde que se interpuso el reclamo administrativo hasta la fecha del fallecimiento.

4. Trámite sucesorio En este caso para poder continuar con el reclamo es indispensable hacer el trámite sucesorio. Es importante aclarar que cuando el proceso de reajuste se complica con el trámite sucesorio, las demoras para el pago son mayores ya que la ANSeS tiene un presupuesto más acotado y distinto de la liquidación de las sentencias de beneficios activos, por lo que el pago puede demorar varios años más.

5. Compartir información Una recomendación que se considera importante para ser tenida en cuenta por todos jubilados los que tengan juicios de reajustes es que informen a sus familiares más cercanos la existencia de la demanda, ya que en muchas ocasiones el trámite no se continúa porque el letrado desconoce la existencia de los herederos y éstos ignoran la existencia del pleito.


30 NOV 2010 10:08h

JUICIOS - Eco - Clarín...

PorISMAEL BERMÚDEZ

jueves, 4 de noviembre de 2010

Elegir el primer apellido del hijo

Una reforma legal termina con la prevalencia del apellido del padre

Las parejas acordarán el orden o se impondrá el alfabético - El proyecto no clarifica el problema de las madres solas obligadas a declarar un progenitor


MARÍA R. SAHUQUILLO - Madrid - 04/11/2010
Diario EL PAIS.com

Se acabó la prevalencia de los apellidos del hombre sobre los de la mujer. El proyecto de ley de Registro Civil determina que los padres deberán especificar qué apellidos lleva su hijo. Ya no se dará por supuesto que priman los del varón. Si la pareja no se pone de acuerdo o no precisa nada, los apellidos del bebé se decidirán por orden alfabético. La nueva ley, aprobada en Consejo de Ministros el pasado julio y que inicia ahora su trámite parlamentario, pretende incorporar el principio de igualdad también al simbolismo que suponen socialmente los apellidos. También facilitará su modificación e incluso contempla el caso especial, y por procedimiento urgente, para víctimas de la violencia familiar.

Hasta ahora (desde 1999) una modificación en el reglamento de la actual ley -de 1957- permitía a los padres decidir el orden de los apellidos de los hijos; si no había acuerdo primaba el del padre. Siempre. También si no se especificaba claramente lo contrario. Alterar después el orden de los apellidos podía suponer, además, un auténtico calvario burocrático. Algo que la nueva ley también pretende flexibilizar. "Se facilitará la modificación de los apellidos siempre que sea por causas justificadas, y teniendo en cuenta que los apellidos son elementos de identificación de la persona", explica una portavoz del Ministerio de Justicia que ha participado en la elaboración de la nueva ley.

Con la norma actual, se puede solicitar el cambio tramitando un expediente ante el Registro Civil o el Ministerio de Justicia solo en unos pocos casos. Las modificaciones, además, son complicadísimas. Mónica Castellanos lo ha experimentado. Hace un año tuvo una hija. Su deseo y el de su pareja es que llevara sus apellidos primero. Todavía no lo han logrado. "Mi marido fue a inscribir al registro a la nena y le dijeron que por ley, para cambiar el orden debía presentarme yo en persona", cuenta por teléfono. Como no pudo hacerlo porque se estaba recuperando del parto, se impusieron los apellidos paternos. "Cambiarlos está resultando dificilísimo", se queja esta mujer, quien afirma que la ley actual discrimina a las mujeres.

Para alterar el orden de los apellidos de su hija, Castellanos -que ha interpuesto varios recursos de queja- debe esperar cinco años para solicitar la modificación por el llamado "sistema de uso y costumbre". Es decir, deberá alegar que por costumbre su hija utiliza en primer lugar sus apellidos. Para ello, siempre que puede inscribe a la pequeña con el apellido Castellanos primero. "Es una forma de buscar pruebas que luego me sirvan para interponer la reclamación", explica. "Para otros puede suponer una tontería, pero para mí era muy importante que mi hija tuviera mis apellidos primero", afirma.

Los apellidos tienen un alto contenido simbólico. No hay que olvidar que hasta que se permitió la alteración de orden de los apellidos, tener un varón era la única manera de garantizar la continuidad y pervivencia del apellido. Sin embargo, se solicitan cambios o alteraciones en ellos no solo por estas cuestiones. O por el propio hábito de haber dejado de utilizar un apellido de uso común en aras de otro más llamativo o con el que uno se identifica más. La nueva ley incorpora, por ejemplo, la posibilidad de que se pueda solicitar su cambio, y por procedimiento urgente, en los casos de violencia de género. Un paso "clave" para la abogada de familia y presidenta de la Coordinadora de Organizaciones de Mujeres para la Igualdad (Compi), Consuelo Abril. Y es que se han dado casos de hijos de mujeres que han sido asesinadas por sus parejas que han buscado por todos los medios eliminar el rastro del maltratador, extirpando, incluso, sus apellidos. "Se impone el sentido común. Para algunas pesonas acciones como estas son importantísimas. Para algunos hijos de mujeres asesinadas o maltratadas es un auténtico drama llevar el apellido de ese hombre", dice Consuelo Abril. Queda pendiente del desarrollo cómo aplicar esto en caso de menores de edad.

La decisión de dejar al orden alfabético la elección de los apellidos en caso de conflicto genera cierta polémica. Justicia sostiene que se ha buscado ese criterio como el más objetivo para que no prevalezca, y se fomente la igualdad, ni el apellido del padre ni el de la madre. Para ello, explica, se ha estudiado la legislación de otros países en los que se puede elegir el orden de los apellidos. En Alemania, por ejemplo, se lanza una moneda al aire para tomar la decisión, en caso de que los padres no se pongan de acuerdo.

Patricia López Peláez, profesora titular de Derecho Civil de la Uned, explica que ese sistema alfabético puede provocar que, en unos años, terminen prevaleciendo los apellidos de la primera parte del alfabeto. "Pero es cierto que se ha buscado un criterio objetivo para no discriminar ni favorecer a ninguno de los miembros de la pareja", explica.

Si todo va bien, y la nueva ley se aprueba en su trámite parlamentario sin cambios, entrará en vigor dentro de dos años. Un largo plazo que se explica por la extensa reforma a la que se enfrenta el Registro Civil. Y es que la reforma no solo se ciñe al cambio en las inscripciones de los nacimientos. También se pondrá en marcha una renovación profunda del sistema informático. Dejarán de expedirse, por ejemplo, los tradicionales libros de familia; y cada ciudadano tendrá una ficha personal y única donde constará todo su historial civil (matrimonios, separaciones...).

Pero al margen de la intensidad de la reforma y sus consecuencias sociales, la nueva ley deja un fleco suelto en espera de un desarrollo normativo posterior: no reglamenta qué hacer con las mujeres solas que, en algunos registros, se siguen encontrando con la exigencia de cumplimentar el apartado del padre. Una norma que nació con la intención de evitar a los hijos el posible estigma de no tener padre conocido, planteamiento hoy en día superado. El artículo 191 del reglamento del Registro Civil dice que cuando no se conozca quiénes son los padres del niño se pondrán en el lugar de los nombres de padre o madre otros de uso corriente. "Algo que se hace como mecanismo para identificar a una persona", explica el profesor de Derecho Civil de la Universidad de Navarra Javier Fajardo. "Una fórmula para hijos abandonados que la dirección general de los registros ha aplicado cuando solo consta la filiación de la madre y no quien es el padre; así que se suele inscribir un nombre usual cuando no se tiene constancia de quién es el padre", sigue Fajardo. Justicia asegura que esto ya no es así. Los expertos, sin embargo, señalan que se sigue produciendo.

El proyecto de ley sí regula claramente uno de los elementos discriminatorios que no recogió la reforma de la ley del 1957: la mención de hijos matrimoniales e hijos no matrimoniales. La norma que ahora inicia su trámite parlamentario no permitirá ninguna referencia al estado civil de los padres. "Con esto ahondamos en el tratamiento igualitario y adaptamos más la ley a los tiempos", dice una portavoz de Justicia.

Frente a esta normativa novedosa, cabe reflexionar sobre el DERECHO DE IDENTIDAD del menor. Sea cual fuera el orden de los apellidos, es imprescindible que se asegure la identidad real de ambos progenitores.

viernes, 15 de octubre de 2010

Obligación de Vacunar a los recien nacidos

Un matrimonio de Mar del Plata, que practica ayurveda, se niega a aplicarle a su hijo las dosis del Plan Nacional de Vacunación.


LA PLATA.- Por una resolución sin antecedentes, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires obliga a un matrimonio a vacunar a su bebe, de manera urgente, dado que la pareja se niega a hacerlo por practicar un sistema holístico de medicina denominado ayurveda.

El máximo tribunal provincial dispuso que el matrimonio, de Mar del Plata, aplique al bebe las dosis obligatorias del Plan Nacional de Vacunación, "en el plazo perentorio de dos días bajo apercibimiento de proceder a la vacunación en forma compulsiva y sin perjuicio de usar la fuerza pública".

El fallo fue emitido el 6 de este mes y la familia fue notificada el viernes pasado. Entonces comenzó a correr un plazo de 10 días para la apelación, en el que los padres pueden recurrir a la Corte Suprema de la Nación. Si no lo hicieran, deberán cumplir con la decisión del máximo tribunal provincial en las siguientes 48 horas.

El matrimonio tuvo un bebe en su domicilio hace seis meses. Entonces, concurrió al hospital Victorio Tetamanti, en Mar del Plata, para documentarlo. Allí se informó a la pareja que debía vacunarlo, lo que provocó la negativa del matrimonio, que alegó practicar ayurveda y haber optado por inmunizar a su hijo con "directrices nutricionales, sanitarias y de profilaxis que excluyen prácticas intrusivas".

El ayurveda consiste en un plan integral para mantener y restablecer el equilibrio entre la mente y el cuerpo. Ese balance se busca a partir de la alimentación saludable, la actividad física, las rutinas cotidianas, la armonía mental y el desarrollo espiritual junto con el apoyo de hierbas medicinales y técnicas de desintoxicación.

Protección del niño

Ante esta situación, se dio intervención a la Asesoría de Incapaces de Mar del Plata, que planteó ante el Tribunal de Familia N° 1 una medida de protección para que se internara al menor a fin de que se le aplicaran las vacunas obligatorias. El tribunal intimó a los padres del bebe a que presentaran un plan de cuidado del niño que asegurara su protección.

La Asesoría de Incapaces interpuso un recurso extraordinario ante la Suprema Corte bonaerense, que intimó al matrimonio a que "acredite en autos el cumplimiento del Plan de Vacunación Oficial".

La resolución del caso, que no tiene antecedentes, según dijo a LA NACION una fuente del máximo tribunal, suscitó diferencias de criterios entre los jueces que suscribieron la sentencia: Héctor Negri, Juan Carlos Hitters, Eduardo De Lazzari, Daniel Soria y Luis Genoud. El primero de los magistrados defendió la postura de los progenitores al argumentar que "se trata de una actitud deliberada, racionalmente asumida y libremente decidida en el núcleo de una familia. No advierto -fundamentó Negri- transgresión alguna del orden público en todo esto: más aún, entiendo que una actitud compulsiva en un sentido contrario sería sustituir una determinación familiar por otra estatal, invirtiendo el orden natural de las sociedades domésticas y políticas. No observo tampoco -continuó- un particular peligro para el menor. Los riesgos que exhibe la negativa familiar y su alternativa de protección inmunológica no parecen ser distintos de los que propone cualquier decisión existencial ni mayores a los que pudiesen provenir de la aplicación compulsiva de una solución contraria."

El magistrado sostuvo su voto en el peritaje del licenciado Hugo Fascinato, a quien los padres del menor manifestaron: "[...] su hijo es y será tratado bajo los preceptos científicos de la medicina homeopática. Esta posición no es una posición fundamentalista dado que, ante una situación que esta medicina no pudiera resolver, ellos utilizarían la medicina alopática o tradicional [...]".

En similar sentido, el juez citó al doctor Justo Zanier, especialista en bioética, que opinó: "[...] ante una negativa absoluta de los padres a la vacunación de sus hijos, si no se consigue una comprensión por parte de ellos, deberían respetarse sus creencias...", considerando excepción a esa regla "un caso de epidemia, donde prima el beneficio de la mayoría [...]"

Entre los jueces que opinaron en sentido contrario, Genoud consideró: "El ejercicio de la patria potestad se encuentra siempre funcionalizado. No se ejerce en interés del padre, sino en beneficio del hijo".


Fuente: Diario la Nación del Viernes 15 de octubre de 2010
María José Lucesole Corresponsalía La Plata

Salud pública / Fallo sin precedentes