jueves, 31 de marzo de 2011

Obligación de indemnización por infidelidad.

La infidelidad genera daño moral y ha sido valuada en pesos, en la Argentina de 2011.

El condenado judicialmente, debe abonar $ 25.000. Se trata de un hombre que los fines de semana le decía a su esposa que iba a pescar con un amigo, cuando en realidad se iba a la casa de su amante.

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que lleva la firma de los jueces Lidia Hernández y Oscar Ameal dijo: "No puede la falta de amor justificar, por ejemplo, el abandono del otro cónyuge".

En un fallo de primera instancia, el monto en concepto de daño moral era de $ 10.000, pero los camaristas aseguraron que esa cifra era insuficiente y la elevó al considerar que el hombre "desatendió" a su esposa cuando ella debió someterse a una intervención quirúrgica de útero y le pidió a su marido que se quedara en casa y éste decidió irse de vacaciones.

No se trata del primer fallo de este tipo.

Existe un fallo plenario de 1994 en el que se condenó a un hombre infiel a indemnizar a su mujer por daño moral.

No obstante, no se trata de un reconocimiento automático. Los jueces tienen la obligación de examinar cada caso y en forma prudente determinar si en la causa existe o no perjuicio espiritual, según publica La Nación.

La semana pasada se conoció otro fallo de sala C de la Cámara Civil en el que se condenó a un gendarme a indemnizar con $ 10.000 a su mujer por haberse alojado durante doce noches en una habitación compartida con otra mujer, durante un viaje laboral. El tribunal destacó la humillación sufrida por la esposa cuando el marido "compartió durante doce días una habitación doble con quien no era su esposa, a la vista de sus pares. [...] Tales hechos objetivos demuestran los padecimientos que ha sufrido la señora, tanto sentimentales como espirituales, los que por su envergadura y entidad la hacen acreedora de la indemnización por daño moral".

El Extracto de estas noticias vienen de www.tn.com.ar/sociedad/138019/la-infidelidad-tiene-precio-para-la-justicia-argentina

lunes, 14 de marzo de 2011

Pensión por viudez a pareja gay

Por primera vez conceden pensión por viudez al integrante de una pareja gay de Santa Fe.

El gobierno de Santa Fe otorgó una pensión por fallecimiento al integrante de una pareja del mismo sexo que tenía 15 años de convivencia. Se sienta así un precedente en la legislación y el sistema social santafesino. La Caja de Jubilaciones había rechazado el pedido.



El gobierno de Santa Fe otorgó una pensión por fallecimiento al integrante de una pareja del mismo sexo que tenía 15 años de convivencia, según publicó hoy Rosario3. El reclamo fue efectuado por el abogado Fabián Velázquez, que en nombre de su cliente realizó la presentación correspondiente ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. La ley establece que tienen derecho a la pensión, entre otras situaciones, el/la conviviente que durante un determinado lapso viva en aparente matrimonio, con el causante, es decir, la persona que fallece.

“Como la ley no dice específicamente ‘él conviviente que viva con una mujer’ o ‘la conviviente que viva con un hombre’, nosotros entendimos que no había razón alguna para hacer el distingo. Entonces, cualquier conviviente que viviera durante el período de cinco años con una persona y acredite haber convivido en ‘aparente matrimonio’, cuando esta persona falleciera, tiene derecho a cobrar la pensión”, afirmó el letrado en declaraciones a la prensa.

La postura de la Caja de Jubilaciones fue de rechazo alegando que, si bien la norma no lo decía específicamente, el espíritu de la ley era, al decir “aparente matrimonio”, referirse al matrimonio del Código Civil, que era originariamente constituido por un hombre y una mujer.

“La interpretación de la Caja, en última instancia, no fue sostenida, porque no había nada que hiciera sostener esa diferencia. Nosotros alegamos que era inconstitucional señaló Velázquez ya que siempre, desde que se inició el trámite, quedó probado que estas dos personas del mismo sexo vivieron durante más de 15 años en aparente matrimonio”, dijo el abogado.

Además, agregó que los testigos declararon que, antes de fallecer, la persona le dejó la totalidad de sus bienes a su pareja.

La pareja vivió en la capital provincial y hace unos años se había mudado a Buenos Aires.


Noticia extraida del DIARIO EL LITORAL Edición Online | 05-03-2011

Si bien se trata de un caso que es directamente vinculante para la administración santafecina, es un antecedente para el resto de las provincias.

viernes, 4 de marzo de 2011

Se suprime apellido del padre

Un nene podrá cambiar su apellido por tener un padre golpeador que lo abandonó.

La Justicia rosarina decidió mediante una innovadora sentencia que un menor rosarino de10 años deje de usar el apellido de su padre, golpeador y abandónico, y cambie su identidad usando desde ahora el de su madre. La resolución del Tribunal Colegiado de Familia número 5 no hace más que confirmar judicialmente lo que para el menor afectado ya es parte de su cotidianeidad ya que desde los tres años no tiene contacto, ni recibe asistencia de ningún tipo de ningún integrante de su familia paterna.

Todo esto se desprende de un largo litigio iniciado en su momento cuando se le impidió continuar con el régimen de visitas a su hijo cuando este tenía tres años, lo que luego fue seguido con la suspensión de la patria potestad, llegando finalmente a la privación de la misma.

La abogada patrocinante de la madre y el niño, Mirna Segré explicó en contacto a LaCapital.com.ar que el nene tomó todo esto con pleno conocimiento del fallo ya que los primeros inconvenientes con su madre se iniciaron cuando el tenía un año y medio y a partir de los tres no tuvo más noticias de su papá ni de su familia paterna.

La letrada aclaró que a partir del momento en que se notifica del fallo, fechado el 25 de febrero pasado, el nene junto a su madre deberá iniciar los trámites de su nueva fifliación, incluyendo su partida de nacimiento y toda su documentación, algo que en la vida cotidiana ya se ve reflejado hace varios años desde que el chico usa y responde sólo al apellido materno.

Segré aclaró que esto "no suprime el vínculo filial y el padre sigue obligado a la correspondiente cuota alimentaria, aunque esto es algo que en la práctica nunca cumplió". La abogada agregó que el niño tampoco pierde derechos de herencia como consecuencia del fallo.

La resolución lleva la firma de los doctores Ricardo Dutto y Marcelo Molina, y sólo había tenido antecedentes parecidos en algunos fallos anteriores que no tienen los alcances de la presente sentencia.


Esta data, que viene de un Diario Rosarino "La Capital" del 03/03/11, es novedosa e importa un verdadero acto de desagravio del menor frente a los actos delictivos del padre.