jueves, 31 de marzo de 2011

Obligación de indemnización por infidelidad.

La infidelidad genera daño moral y ha sido valuada en pesos, en la Argentina de 2011.

El condenado judicialmente, debe abonar $ 25.000. Se trata de un hombre que los fines de semana le decía a su esposa que iba a pescar con un amigo, cuando en realidad se iba a la casa de su amante.

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que lleva la firma de los jueces Lidia Hernández y Oscar Ameal dijo: "No puede la falta de amor justificar, por ejemplo, el abandono del otro cónyuge".

En un fallo de primera instancia, el monto en concepto de daño moral era de $ 10.000, pero los camaristas aseguraron que esa cifra era insuficiente y la elevó al considerar que el hombre "desatendió" a su esposa cuando ella debió someterse a una intervención quirúrgica de útero y le pidió a su marido que se quedara en casa y éste decidió irse de vacaciones.

No se trata del primer fallo de este tipo.

Existe un fallo plenario de 1994 en el que se condenó a un hombre infiel a indemnizar a su mujer por daño moral.

No obstante, no se trata de un reconocimiento automático. Los jueces tienen la obligación de examinar cada caso y en forma prudente determinar si en la causa existe o no perjuicio espiritual, según publica La Nación.

La semana pasada se conoció otro fallo de sala C de la Cámara Civil en el que se condenó a un gendarme a indemnizar con $ 10.000 a su mujer por haberse alojado durante doce noches en una habitación compartida con otra mujer, durante un viaje laboral. El tribunal destacó la humillación sufrida por la esposa cuando el marido "compartió durante doce días una habitación doble con quien no era su esposa, a la vista de sus pares. [...] Tales hechos objetivos demuestran los padecimientos que ha sufrido la señora, tanto sentimentales como espirituales, los que por su envergadura y entidad la hacen acreedora de la indemnización por daño moral".

El Extracto de estas noticias vienen de www.tn.com.ar/sociedad/138019/la-infidelidad-tiene-precio-para-la-justicia-argentina

lunes, 14 de marzo de 2011

Pensión por viudez a pareja gay

Por primera vez conceden pensión por viudez al integrante de una pareja gay de Santa Fe.

El gobierno de Santa Fe otorgó una pensión por fallecimiento al integrante de una pareja del mismo sexo que tenía 15 años de convivencia. Se sienta así un precedente en la legislación y el sistema social santafesino. La Caja de Jubilaciones había rechazado el pedido.



El gobierno de Santa Fe otorgó una pensión por fallecimiento al integrante de una pareja del mismo sexo que tenía 15 años de convivencia, según publicó hoy Rosario3. El reclamo fue efectuado por el abogado Fabián Velázquez, que en nombre de su cliente realizó la presentación correspondiente ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. La ley establece que tienen derecho a la pensión, entre otras situaciones, el/la conviviente que durante un determinado lapso viva en aparente matrimonio, con el causante, es decir, la persona que fallece.

“Como la ley no dice específicamente ‘él conviviente que viva con una mujer’ o ‘la conviviente que viva con un hombre’, nosotros entendimos que no había razón alguna para hacer el distingo. Entonces, cualquier conviviente que viviera durante el período de cinco años con una persona y acredite haber convivido en ‘aparente matrimonio’, cuando esta persona falleciera, tiene derecho a cobrar la pensión”, afirmó el letrado en declaraciones a la prensa.

La postura de la Caja de Jubilaciones fue de rechazo alegando que, si bien la norma no lo decía específicamente, el espíritu de la ley era, al decir “aparente matrimonio”, referirse al matrimonio del Código Civil, que era originariamente constituido por un hombre y una mujer.

“La interpretación de la Caja, en última instancia, no fue sostenida, porque no había nada que hiciera sostener esa diferencia. Nosotros alegamos que era inconstitucional señaló Velázquez ya que siempre, desde que se inició el trámite, quedó probado que estas dos personas del mismo sexo vivieron durante más de 15 años en aparente matrimonio”, dijo el abogado.

Además, agregó que los testigos declararon que, antes de fallecer, la persona le dejó la totalidad de sus bienes a su pareja.

La pareja vivió en la capital provincial y hace unos años se había mudado a Buenos Aires.


Noticia extraida del DIARIO EL LITORAL Edición Online | 05-03-2011

Si bien se trata de un caso que es directamente vinculante para la administración santafecina, es un antecedente para el resto de las provincias.

viernes, 4 de marzo de 2011

Se suprime apellido del padre

Un nene podrá cambiar su apellido por tener un padre golpeador que lo abandonó.

La Justicia rosarina decidió mediante una innovadora sentencia que un menor rosarino de10 años deje de usar el apellido de su padre, golpeador y abandónico, y cambie su identidad usando desde ahora el de su madre. La resolución del Tribunal Colegiado de Familia número 5 no hace más que confirmar judicialmente lo que para el menor afectado ya es parte de su cotidianeidad ya que desde los tres años no tiene contacto, ni recibe asistencia de ningún tipo de ningún integrante de su familia paterna.

Todo esto se desprende de un largo litigio iniciado en su momento cuando se le impidió continuar con el régimen de visitas a su hijo cuando este tenía tres años, lo que luego fue seguido con la suspensión de la patria potestad, llegando finalmente a la privación de la misma.

La abogada patrocinante de la madre y el niño, Mirna Segré explicó en contacto a LaCapital.com.ar que el nene tomó todo esto con pleno conocimiento del fallo ya que los primeros inconvenientes con su madre se iniciaron cuando el tenía un año y medio y a partir de los tres no tuvo más noticias de su papá ni de su familia paterna.

La letrada aclaró que a partir del momento en que se notifica del fallo, fechado el 25 de febrero pasado, el nene junto a su madre deberá iniciar los trámites de su nueva fifliación, incluyendo su partida de nacimiento y toda su documentación, algo que en la vida cotidiana ya se ve reflejado hace varios años desde que el chico usa y responde sólo al apellido materno.

Segré aclaró que esto "no suprime el vínculo filial y el padre sigue obligado a la correspondiente cuota alimentaria, aunque esto es algo que en la práctica nunca cumplió". La abogada agregó que el niño tampoco pierde derechos de herencia como consecuencia del fallo.

La resolución lleva la firma de los doctores Ricardo Dutto y Marcelo Molina, y sólo había tenido antecedentes parecidos en algunos fallos anteriores que no tienen los alcances de la presente sentencia.


Esta data, que viene de un Diario Rosarino "La Capital" del 03/03/11, es novedosa e importa un verdadero acto de desagravio del menor frente a los actos delictivos del padre.


jueves, 17 de febrero de 2011

El sueldo en negro también suma para calcular la jubilación.

La Corte ordenó que el salario en negro sirva para calcular la jubilación

Clarín - 17/02/11 Es en un caso en que parte de los aportes de un trabajador no ingresaron a la ANSeS.


La Corte Suprema ordenó que se recalcule la jubilación de un trabajador tomando en cuenta los sueldos y años trabajados sobre los que la empresa no efectuó los aportes previsionales.

El Alto Tribunal sostuvo que la ANSeS no puede interpretar en forma “dogmática” la ley previsional que condiciona el cálculo jubilatorio al ingreso efectivo de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

Y que en este caso, la empresa había sido denunciada por el trabajador. Así, si la ANSeS no percibió los aportes y las contribuciones a la Seguridad Social, no puede por ello perjudicar al trabajador en su jubilación, dice la sentencia de la Corte.

Para denegar los reclamos del trabajador, la ANSeS argumentó que la empresa no había pagado los aportes y contribuciones previsionales por lo que resultaba improcedente el reajuste de los haberes. Y que si no ingresaron esos aportes a la Seguridad Social, el trabajador no puede pretender que se ajusten sus haberes previsionales tomando en cuenta los salarios en negro.

Por tratarse de un sistema contributivo, la ley previsional señala que es condición para el cálculo de la jubilación el ingreso de los aportes del trabajador y del empleador.

Sin embargo, en su demanda, el trabajador –Antonio Real— sostuvo que el pago de los aportes y contribuciones es responsabilidad del empleador. Y que “poner en cabeza del trabajador la obligación de denunciar al empleador por incumplidor implica el riesgo de sufrir un despido”, dejar de percibir ingresos además de acarrearle problemas para encontrar un nuevo empleo.

En la sentencia, la Corte Suprema hizo suyo el dictamen de la Procuradora Fiscal donde se señala que “la aplicación dogmática” de la ley previsional que rechaza el reajuste de la jubilación si el empleador no efectuó los descuentos jubilatorios “ignora que judicialmente se condenó al empleador a realizar dichos aportes y contribuciones”.

También se señala que la ANSeS ignoró que el trabajador denunció los incumplimientos del empleador y que la Justicia laboral condenó a la empresa a abonar las diferencias salariales y los aportes.

Además, agrega que si bien la ANSeS computó los años de servicios, no consideró los salarios percibidos por el trabajador durante el período de esa contratación irregular. También señala que el cobro de los aportes es responsabilidad del Estado y no del trabajador.

En base a estas consideraciones, la Corte resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada y que se dicte un nuevo fallo en base a los fundamentos de la Procuradora .

Los especialistas consideran que este fallo es trascendente porque flexibiliza el requisito de que para calcular los haberes en relación al sueldo del trabajador depende de que se haya cumplido con el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. En este caso, fue suficiente que se comprobara en el Fuero Laboral la relación de trabajo.

Este fallo se suma a otros donde la Corte reconoció que los pagos “no remunerativos” – sobre los que no hay retenciones al trabajador ni contribuciones del empleador —deben ser considerados para el cálculo de la jubilación.

El fundamento es que la ley de jubilaciones indica que “a los fines previsionales, remuneración es todo ingreso que recibe un trabajador en retribución o compensación por su actividad personal prestados en relación de dependencia, incluidos los suplementos que tengan el carácter de habituales y regulares”, como es el caso de los sumas no remunerativas.

Antecedentes

Por el alto nivel de empleo en negro, crecieron las demandas de trabajadores que reclaman que se les reconozca, para la determinación del haber jubilatorio, los años de servicios y los sueldos cobrados en negro.

En parte, estos reclamos fueron menores a los esperados por la puesta en vigencia de la jubilación por moratoria. Por ese régimen se reconocen los años no aportados a la Seguridad Social a cambio del descuento de los aportes no ingresados a la ANSeS del beneficio previsional, en 60 cuotas.

No obstante, la Corte Suprema fue admitiendo que las sumas no remunerativas deben ser reconocidas para el cálculo de la jubilación. Y en el fallo conocido ayer, fija que la ANSeS no puede aplicar en forma dogmática el requisito de tener aportes para calcular la jubilación.


Esta sentencia hace justicia luego de muchas décadas de desconocimiento de la realidad, y el abandono en el que sumieron a los trabajadores, por las leyes laborales permisivas.

Para ver la Sentencia de la Corte

http://www.csjn.gov.ar/documentos/verdoc.jsp

Para ver el Dictamen de la Procuración General de la Nación (donde están los fundamentos)

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/7-julio/real_antonio_lorenzo_r_1647_l_42.pdf

viernes, 3 de diciembre de 2010

Un travesti recibió su DNI con nombre de mujer

Por primera vez fue otorgado el documento sin requerir una operación de cambio de sexo; se realizó un acto en la Cámara de Diputados

Jueves 2 de diciembre de 2010 | 18:21 (actualizado a las 18:21)

Un travesti recibió su DNI con nombre de mujer
Tania Luna recibió su DNI. Foto Télam

Un travesti recibió hoy, por primera vez, un Documento Nacional de Identidad con nombre de mujer sin que mediara una operación de cambio de sexo, tras el reclamo de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) que pidió una ley para implementar "el reconocimiento y respeto" de la identidad de género.

El DNI fue entregado a Tania Luna, en el marco de una reunión que se hizo en la Cámara de Diputados de la Nación, con la presencia de organizaciones homosexuales y de derechos humanos.

El titular del Instituto Nacional contra la Discriminación y la Xenofobia (INADI), Claudio Morgado, consideró que la entrega de DNI a personas transexuales y travestis "es el avance en la ampliación de derechos civiles y de ciudadanía".

El funcionario explicó que con el reconocimiento legal de la identidad de género las personas podrán acceder a beneficios sociales, coberturas de salud y trabajos dignos, y advirtió que las condiciones de vida de los transexuales "suelen ser muy desfavorables".

"Tienen un promedio de vida muy bajo, de 36 años", sostuvo Morgado.

Luna, acompañada por el presidente de la CHA, César Cigliutti, dijo en declaraciones a la prensa que puso su "mente y el cuerpo para las pericias que se exigen y espero que se dejen de exigir en el futuro" y consideró que "son invasivas".

Pedido de ley. La CHA tiene registradas unas 15 presentaciones judiciales para cambio de identidad, mientras otros fueron presentados en otros puntos del país.

En ese sentido, pidió que el Congreso de la Nación sancione el proyecto de ley presentado por la diputada Diana Conti (FPV) para el reconocimiento de la identidad de género.

La iniciativa, que fue presentada el 10 de noviembre, establece que "toda persona mayor de 16 años podrá solicitar la rectificación del nombre, el sexo e imagen registral en todos aquellos registros públicos en los que figuren tales datos y que no coincidan con su género autopercibido".

El proyecto no exige acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni terapias hormonales o tratamiento psicomédico para la rectificación del nombre.

Notica extraida de la nacion on line del 2/12/2010.

Fertilización asistida gratuita - Ley porteña

Aprobaron la fertilización asistida gratuita para los porteños.

El tratamiento de fertilización asistida será gratis para todas las parejas bonaerenses que tengan problemas para procrear. El Senado provincial sancionó anoche una ley que permitirá a los afiliados de cualquier obra social o prepaga recibir esta cobertura sin costo alguno. Además habilita cuatro centros asistenciales para que se atiendan las parejas que no tienen obra social.

La norma bonaerense, que se adelantó a la nacional (aún en etapa de comisiones en el Congreso), ya generó el rechazo de la cámara que agrupa a las empresas de medicina prepaga (ver “¿Quién lo va a financiar....?” ).

Según los datos del Ministerio de Salud provincial, casi el 40% de la población (más de 6 millones de personas) está sin cobertura social o prepaga. Los hospitales que deberán asistir a esos pacientes en forma gratuita son el “San Martín” de La Plata; el “Güemes” de Haedo; el “Alende” de Mar del Plata y el “Pena” de Bahía Blanca. Las autoridades sanitarias evalúan que en dos meses estarán habilitados los consultorios.

Antes, habrá un proceso de capacitación para médicos de hospitales públicos. “Decidimos concentrar en el San Martín de La Plata los recursos tecnológicos y los capacitadores que formarán a los profesionales y técnicos de nuestros hospitales en el diagnóstico y tratamiento de los problemas de fertilidad”, explicó el ministro de Salud, Alejandro Collia.

Para los bonaerenses sin cobertura médica la ley ordena crear un programa estatal para generar centros de referencia que puedan atender a quienes, por cuestiones económicas, no puedan acceder a estas prácticas. Un tratamiento completo de alta complejidad (ver “Algunos tratamientos” ) cuesta hasta 25 mil pesos.

Hace dos meses los diputados votaron el proyecto. Entonces el presidente del cuerpo, Horacio González, logró unificar cuatro propuestas que se discutían en comisión cuando Daniel Scioli impulsó la aprobación de esta norma.

Ayer, Marcelo Feliú, autor del proyecto y presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales de Diputados, le dijo a Clarín : “Esta ley hace fuerte al débil. Ahora son los afiliados los que tendrán el derecho y las obras sociales y prepagas deberán cubrir los tratamientos. En todo caso serán las empresas las que deberán recurrir a la Justicia si así lo consideran y ya no la gente. Además, esto se funda en los cientos de fallos provinciales y federales que ya hubo a favor de los pacientes”.

La infertilidad es un trastorno que afecta a una de cada seis parejas en estado fértil , según datos de la Organización Mundial de la Salud. Serán beneficiarios de esta ley todos las parejas casadas o convivientes que acrediten tres años de residencia en territorio bonaerense.

En una primera etapa se emplearán técnicas diagnóstico de baja complejidad. Son las utilizadas para evaluar alteraciones leves en el espermograma, dificultades coitales, algunos problemas del cuello uterino, alteraciones ovulatorias y endometriosis leves, entre otras. Y el tratamiento que se hará será el más básico: la inseminación artificial. Luego, un Consejo Consultivo de Fertilidad Asistida para cuestiones de bioética, que se formará en 90 días, deberá fijar características y modalidades del resto de las prácticas gratuitas que deberán hacer tanto los hospitales públicos como los centros privados.


Clarín 03/12/10 Desde ayer es ley. Al principio se deberán cubrir tratamientos de baja complejidad.

PorFABIÁN DEBESA - La Plata.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Claves para poder cobrar los juicios de los jubilados

Claves para poder cobrar los juicios de los jubilados

La Corte Suprema acaba de ratificar, en la causa “Cari, Lorenzo”, que la viuda puede continuar con el reclamo del jubilado fallecido. Y para el cálculo de la retroactividad se toma en cuenta la fecha en que el marido inició el pedido administrativo de reajuste.


La gran cantidad de juicios previsionales y los años que pueden pasar hasta que salgan las sentencias, queden firmes y sean efectivamente pagadas, plantea interrogantes sobre lo que puede pasar si fallece el jubilado reclamante.

La Corte Suprema acaba de ratificar, en la causa “Cari, Lorenzo”, que la viuda puede continuar con el reclamo del jubilado fallecido . Y para el cálculo de la retroactividad se toma en cuenta la fecha en que el marido inició el pedido administrativo de reajuste.

Así la Corte revocó los fallos de los tribunales inferiores que habían resuelto que la viuda debía iniciar un nuevo reclamo porque el marido no había iniciado el reclamo judicial.

Para el Alto Tribunal esas sentencias se dictaron “sin tener a la vista los expedientes administrativos” y “no se avienen con las garantías del debido proceso ni ponderan la cuestión con la amplitud de criterio propia de la materia previsional”. En base a este fallo, el abogado Guillermo Jáuregui, consultado por Clarín , planteó cinco claves a tener en cuenta:

1. Quién cobra Si un jubilado o jubilada presentó una solicitud de reajuste por vía administrativa o inició una demanda en la justicia y luego fallece, tanto la viuda/o como los hijos menores o incapacitados –los llamados derechohabientes previsionales - pueden continuar con el trámite. Y pasan a cobrar la eventual retroactividad y el reajuste del haber.

2. Cómo se paga La ANSeS debe abonar directamente a losderechohabientes previsionales, sin necesidad de hacer el trámite sucesorio.

3. Los herederos Si no existan derechohabientes previsionales, el reclamo puede ser continuado por los herederos. Pero queda acotado a los años de retroactividad que se le debían al beneficiario fallecido, que son de2 años antes desde que se interpuso el reclamo administrativo hasta la fecha del fallecimiento.

4. Trámite sucesorio En este caso para poder continuar con el reclamo es indispensable hacer el trámite sucesorio. Es importante aclarar que cuando el proceso de reajuste se complica con el trámite sucesorio, las demoras para el pago son mayores ya que la ANSeS tiene un presupuesto más acotado y distinto de la liquidación de las sentencias de beneficios activos, por lo que el pago puede demorar varios años más.

5. Compartir información Una recomendación que se considera importante para ser tenida en cuenta por todos jubilados los que tengan juicios de reajustes es que informen a sus familiares más cercanos la existencia de la demanda, ya que en muchas ocasiones el trámite no se continúa porque el letrado desconoce la existencia de los herederos y éstos ignoran la existencia del pleito.


30 NOV 2010 10:08h

JUICIOS - Eco - Clarín...

PorISMAEL BERMÚDEZ