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miércoles, 25 de mayo de 2011

Jubilados&AnSeS - Grito Atronador de Justicia

La realidad delata que hoy en Argentina, la jubilación promedio ronda los $ 1.500 al mes, equivalente al 40% del sueldo medio, muy lejos del objetivo histórico del 82%. Y el 73% cobra la mínima de $ 1.227,78.1

Esta situación injusta ha dado nacimiento a unas 465.000 demandas presentadas en los distintos juzgados de la Seguridad Social, ingresando unas 10.000 demandas nuevas cada mes. Estos planteos judiciales siguen en aumento ya que la Justicia se fue pronunciando a favor de los reclamos.

La causa de estos pleitos está en el hecho de que La ANSeS pagó y sigue pagando jubilaciones por debajo de lo que marca la ley previsional y los fallos de la Corte Suprema.

El fundamento legal más invocado es el caso Badaro, donde la Corte Suprema ordenó ajustar los haberes jubilatorios según la evolución de los salarios. Eso representa para gran parte de los jubilados un incremento del haber de hasta el 70%, más el cobro de la retroactividad. En otros casos, la Corte fijó que las sumas no remunerativas se deben computar para el cálculo de la jubilación inicial o que los jubilados docentes deben percibir el 82% del sueldo del cargo del activo.

El Gobierno viene cancelando unas 20.000 sentencias por año, aunque en los últimos meses los pagos fueron decreciendo. Va cumpliendo a cuenta gotas, y muchas veces de mal modo. La ANSeS sigue apelando los fallos de primera instancia y también en muchos casos los fallos de Cámara, abultando el número de juicios. También liquida mal las sentencias firmes, lo que obliga al jubilado a iniciar un nuevo juicio para que se cumplan con lo que marca la Justicia. En varios casos la Justicia ordenó a la ANSeS a pagar de inmediato la sentencia, con penas económicas al Director de la ANSeS en caso de no cumplir con los fallos y la apertura de una causa penal.

El Gobierno no cumple con su compromiso ante la OEA, de no apelar los fallos en temas sobre los que ya se hubiera expedido la Corte Suprema y desistir de las apelaciones; tampoco se cumple un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación que ordenó a los organismos públicos que no rechacen los reclamos y no obliguen a la gente a ir a juicio “si existe jurisprudencia reiterada favorable a los reclamos de los interesados”.

Fuente: http://www.ieco.clarin.com/economia/demandas-jubilados-ANSeS-suman-casos_0_487151328.html


La entrada que sigue, es la continuación de esta historia previsional , que es un grito atronador de JUSTICIA, en estos tiempos Patrios.

lunes, 14 de marzo de 2011

Pensión por viudez a pareja gay

Por primera vez conceden pensión por viudez al integrante de una pareja gay de Santa Fe.

El gobierno de Santa Fe otorgó una pensión por fallecimiento al integrante de una pareja del mismo sexo que tenía 15 años de convivencia. Se sienta así un precedente en la legislación y el sistema social santafesino. La Caja de Jubilaciones había rechazado el pedido.



El gobierno de Santa Fe otorgó una pensión por fallecimiento al integrante de una pareja del mismo sexo que tenía 15 años de convivencia, según publicó hoy Rosario3. El reclamo fue efectuado por el abogado Fabián Velázquez, que en nombre de su cliente realizó la presentación correspondiente ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. La ley establece que tienen derecho a la pensión, entre otras situaciones, el/la conviviente que durante un determinado lapso viva en aparente matrimonio, con el causante, es decir, la persona que fallece.

“Como la ley no dice específicamente ‘él conviviente que viva con una mujer’ o ‘la conviviente que viva con un hombre’, nosotros entendimos que no había razón alguna para hacer el distingo. Entonces, cualquier conviviente que viviera durante el período de cinco años con una persona y acredite haber convivido en ‘aparente matrimonio’, cuando esta persona falleciera, tiene derecho a cobrar la pensión”, afirmó el letrado en declaraciones a la prensa.

La postura de la Caja de Jubilaciones fue de rechazo alegando que, si bien la norma no lo decía específicamente, el espíritu de la ley era, al decir “aparente matrimonio”, referirse al matrimonio del Código Civil, que era originariamente constituido por un hombre y una mujer.

“La interpretación de la Caja, en última instancia, no fue sostenida, porque no había nada que hiciera sostener esa diferencia. Nosotros alegamos que era inconstitucional señaló Velázquez ya que siempre, desde que se inició el trámite, quedó probado que estas dos personas del mismo sexo vivieron durante más de 15 años en aparente matrimonio”, dijo el abogado.

Además, agregó que los testigos declararon que, antes de fallecer, la persona le dejó la totalidad de sus bienes a su pareja.

La pareja vivió en la capital provincial y hace unos años se había mudado a Buenos Aires.


Noticia extraida del DIARIO EL LITORAL Edición Online | 05-03-2011

Si bien se trata de un caso que es directamente vinculante para la administración santafecina, es un antecedente para el resto de las provincias.