martes, 21 de febrero de 2012

ANULAN SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA STORNI

El Litoral - Edición del Viernes 29 de abril de 2011


EN LA CÁMARA DE APELACIÓN PENAL

Anularon la sentencia condenatoria contra el ex arzobispo de Santa Fe

El caso Storni volverá a primera instancia, donde recalará en el Juzgado de Sentencia Nº 3, a cargo del juez Cristian Fiz. Este miércoles, la Sala IV -integrada- anuló la sentencia dictada a fines de 2009.

Juliano Salierno

jsalierno@ellitoral.com

La Cámara de Apelación Penal de Santa Fe declaró la nulidad de la sentencia condenatoria para el ex arzobispo de Santa Fe, monseñor Edgardo Gabriel Storni. La nueva sentencia fue redactada por vocales que no tomaron intervención previa en la causa, y lleva la firma de los jueces Sebastián Creus, Roberto Prieu Mántaras y Ramón Sobrero, el último de los cuales votó en disidencia.

Este 27 de abril la Sala IV -integrada- notificó la resolución a las partes, en la que se hizo lugar a las apelaciones planteadas por el abogado Eduardo Jauchen, que representa a Storni.

Tal como recordó el camarista Creus en su primer voto, el 29 de diciembre de 2009 la jueza de Sentencia Nº 2, María Amalia Mascheroni, dictó “el fallo por el cual no hace lugar a la prescripción de la acción penal planteada y condena a Edgardo Gabriel Storni como autor penalmente responsable por el delito de abuso sexual agravado a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del proceso”.

Apelación

A raíz de dicho fallo la defensa de Storni recurrió a la instancia superior, manifestando un sinnúmero de planteos, entre los que se destacó el pedido de nulidad de lo actuado hasta el momento.

“Violación al principio de imparcialidad”; “inconstitucionalidad de la ley procesal que reguló el proceso”; “menoscabo al principio de contradicción y adversarial” en el proceso escrito; “prescripción de la acción penal” y la no aplicación de “la ley penal más benigna”, son algunas de las lanzas que clavó Jauchen en el corazón de la sentencia.

Además, la defensa se refirió a los “prejuicios, posturas religiosas, opiniones sociales sobre el hecho objeto de la causa y una animosidad hacia la persona del enjuiciado, que manifiestamente cegaron” al juez (aun quizás de buena fe) en “su objetividad e imparcialidad para decidir”.

De nuevo a sentencia

Los puntos que el abogado Jauchen había cuestionado fueron atendidos por los camaristas que a la postre anularon el fallo de primera instancia, dejando abierta la chance de que otro juez de Sentencia, en este caso el Dr. Cristian Fiz -Sentencia Nº 3-, dicte una nueva.

Sobre el tratamiento de si la sentencia era o no nula, Sebastián Creus argumentó en breves 14 páginas, el por qué de su votación.

Puntualmente, señaló que “la cuestión más importante de todo este proceso, en mi criterio, ha sido notablemente soslayada, y resulta tan dirimente que hace innecesario el tratamiento de las demás”.

En tal sentido se refirió a “la tipicidad, como característica o adjetivo de una conducta históricamente dada (y probada, claro está), señala la congruencia entre dicha conducta y la definición (abstracta) de la ley de aquello que se considera delictivo”.

Agrega que “como derivación ineludible del principio constitucional de legalidad no existe delito (y mucho menos pena) si la conducta no ha sido definida previamente en la ley formal”. Y consideró que efectivamente “la sentencia impugnada es deficiente” en algunos aspectos.

Para Creus “en el proceso no se juzgan actitudes del imputado; si defraudó las expectativas de los seminaristas, si tuvo manejos afectivos impropios, si se negó a la investigación, si fue un mal obispo, si éticamente resulta reprochable para los fieles de la Iglesia Católica Apostólica Romana, si incurrió en conductas equívocas con relación a la investidura, si, en definitiva, tuvo actos que revelan una tendencia homosexual, son todos cuestionamientos ajenos al ámbito de la responsabilidad penal de la cual no podemos ni debemos, por mandato constitucional, apartarnos”.

Un abrazo y un beso

También se sujetó al hecho objetivo por el cual Storni fue condenado, consistente “en que el imputado realizó un abrazo, besos en el cuello y roce de su cuerpo contra el ex seminarista Rubén Descalzo, por entonces mayor de edad; conducta emprendida en horas de la tarde, dentro de las instalaciones de la sede del Arzobispado local y en una fecha que se ubica en el mes de enero del año 1993”.

Creus dice que “en la sistemática de la ley, los tocamientos o conductas de contenido sexual constitutivas del abuso son típicas si han sido causadas con alguno de los modos establecidos legalmente para vencer la voluntad del sujeto pasivo y ellas son: la violencia, la amenaza, la intimidación, el abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, autoridad o de poder, la edad la víctima (menor a trece años) o cualquier otra circunstancia que anule la libertad de elección”.

Pero que al respecto, “de los fundamentos de la sentencia no es posible saber cómo ha conceptualizado la a-quo -jueza- la forma en que el hipotético autor logró imponer a Descalzo su acometimiento abusivo”.

Y continúa diciendo: “Parece que podría alegarse que la sentencia apunta al abuso de una situación de poder o jerárquica con la que se intimidó o coaccionó”. “Es más, probablemente así lo piense la opinión pública suponiendo que este Tribunal debería inferirlo de un modo implícito, pero, como todos sabemos, los fundamentos deben ser expuestos, escritos en la resolución”, criticó.

El segundo voto fue el de el camarista Roberto Prieu Mántaras, que adhirió a la solución propuesta por el anterior.

Voto en disidencia

En cambio Pedro Sobrero dijo disentir con la solución propuesta y “voto por la negativa”. Los anteriores camaristas “propician la declaración de nulidad del fallo por considerar que el mismo carece de suficientes fundamentos y no satisface los requisitos que imponen la Constitución de la Provincia y la ley procesal para la materia penal en sus artículos 95 y 127, respectivamente”, resumió.

Por contrapartida, Sobrero defendió la tarea de Mascheroni diciendo que “equivocada o no, cumple con los recaudos formales y siendo así nada autoriza una declaración de ineficacia, debiendo los agravios ser considerados al tratar el recurso de apelación”.

Hay hechos que pueden ser muy repudiables socialmente, pero que no son delitos. Por hechos supuestamente acontecidos en el año 1993, fue difamado severamente este hombre, quien debió soportar una sentencia condenatoria en primera instancia. Por años los medios de comunicación y la opinión pública se ocuparon recortar estos hechos y la sentencia. Al tiempo de la sentencia de cámara, no se hicieron las debidas reparaciones por el daño causado.


Hoy es noticia su fallecimiento, en La Falda, residencia donde pasó sus últimos años, tras renunciar al arzobispado por el escándalo y la denuncia. Hoy me entero también de esta Anulación de Sentencia.

viernes, 23 de septiembre de 2011

Paternidad de los embriones criopreservados

Polémico fallo por el uso de embriones. Lo obligaron a hacerse cargo de la paternidad
Sentencia en Santa Fe

La Justicia autorizó a una mujer a implantarse embriones criopreservados durante su matrimonio a pesar de que su pareja, de la que está separada de hecho y en trámite de divorcio, se opuso terminantemente a dar su consentimiento. Falló en contra de la pretensión del hombre al considerar que desde el momento en que accedió con su aporte al tratamiento de procreación, aceptó su participación biológica, con todas sus consecuencias.
El fallo de las juezas de la Sala J de la Cámara Civil Marta del Rosario Mattera y Beatriz Verón, publicado por el portal de noticias elDial.com, sostiene, en el caso, que "la paternidad biológica es aceptada desde el momento en que el Sr. S [el apelante] accedió a someterse el tratamiento de fertilización asistida, al conocer las implicancias y posibles consecuencias asumidas en el contrato de referencia, en el que específicamente se acordó qué procedimiento se debía seguir en caso de disolución del vínculo matrimonial".
El hombre, en su oposición a hacer lugar a la pretensión de su ex esposa, sostenía que él había firmado un contrato de consentimiento informado para la criopreservación en el que se habían comprometido a determinar "la futura disposición [de los embriones] en forma conjunta y, en caso de no desear su transferencia en el propio matrimonio, dieran instrucciones por escrito sobre su destino". Dijo al respecto que "expresamente renunciaron a la alternativa de su destrucción y que, en caso de que no diesen instrucciones conjuntas referidas o dejasen de pagar el costo de almacenamiento, autorizarían donar dichos embriones a una pareja estéril".
El apelante consideró "sorpresivo y contrario a las posiciones originarias de las partes que la actora [su ex mujer] pretendiera la implantación de los embriones sin su consentimiento y mediando expresa oposición, generando en su persona la paternidad biológica de hijos por nacer, sin tener, a la fecha, voluntad parental".
En esa línea, y para fundamentar su oposición, sostuvo que no podía concebirse al embrión como una persona. Por el contrario, las juezas de la Cámara citaron vasta jurisprudencia nacional y extranjera, recordaron que para la ley civil argentina "se es persona desde la concepción" y aplicaron al caso, por analogía, el artículo del Código Civil que habla de "concepción en el seno materno", anterior a la existencia de las técnicas de fecundación in vitro.
En cuanto al consentimiento, las juezas consideraron que el contrato revela que los cónyuges habían pactado "que, en caso de disolución del vínculo matrimonial, se requería el consentimiento de ambos cónyuges para tratarlo ante la autoridad competente", es decir, la Justicia, y rechazaron la pretensión del apelante con el argumento de que "las partes no pueden contradecir en juicio sus propios actos anteriores".
Especialistas en Derecho Civil coincidieron en que la concepción ocurrió cuando se hizo la fecundación, aunque podría discutirse si hay un momento para concebir y otro para implantar. Y que, en cuanto a la interpretación del acuerdo de partes sobre qué hacer en caso de divorcio, y aunque podía haber alternativas, la decisión judicial adoptada es la más razonable.

Diario La Nación: Viernes 23 de septiembre de 2011 

Un fallo que se da a conocer en un momento muy especial. Se está tratando políticamente de obtener una ley de Legalización del Aborto. La Justicia es clara, hay normas constitucionales que defienden la vida desde la concepción, y por tanto todo acto que ponga en riesgo la vida de esa persona por nacer, es delito. 



miércoles, 25 de mayo de 2011

Demanda de Acción Colectiva contra AnSeS

..."Ante los reiterados pronunciamientos de la Justicia en favor de los jubilados, la Defensoría del Pueblo presentó una “demanda de acción colectiva” pidiendo que la Justicia extendiera sus fallos a todos los jubilados que estuvieran en idéntica situación.

El pedido de informes aprobado ayer por la Corte forma parte de este juicio iniciado por la Defensoría del Pueblo. La demanda fue aprobada en primera instancia por la Justicia y rechazada en segunda instancia. Por eso la resolución está en manos de la Corte Suprema.

¿Qué es la acción colectiva? Como cada sentencia solo beneficia a quien ganó el juicio, el objetivo de la acción colectiva es evitar que cada jubilado tenga que hacer un juicio sobre un tema sobre el cual ya se pronunció la Corte Suprema y que ya se sabe de antemano que condenará a la ANSeS."...


Estos párrafos que vienen de http://www.ieco.clarin.com/economia/demandas-jubilados-ANSeS-suman-casos_0_487151328.html , muestran el camino tortuoso que el Poder Ejecutivo obliga a transitar a los beneficiarios, para gozar de sus derechos previsionales, por vetar la ley que reconocía el 82 % movil para todos los jubilados del país.

A pesar de los obstáculos administrativos y los actos de gobierno, la Justicia se está abriendo paso, con el aval del Poder Judicial.

Con los pronunciamientos firmes, solo queda el camino de las ejecuciones.

Anses, deberá cumplir las sentencias firmes, que pronto serán válidas para todos los jubilados y pensionados del Sistema Previsional Argentino.


Jubilados&AnSeS - Grito Atronador de Justicia

La realidad delata que hoy en Argentina, la jubilación promedio ronda los $ 1.500 al mes, equivalente al 40% del sueldo medio, muy lejos del objetivo histórico del 82%. Y el 73% cobra la mínima de $ 1.227,78.1

Esta situación injusta ha dado nacimiento a unas 465.000 demandas presentadas en los distintos juzgados de la Seguridad Social, ingresando unas 10.000 demandas nuevas cada mes. Estos planteos judiciales siguen en aumento ya que la Justicia se fue pronunciando a favor de los reclamos.

La causa de estos pleitos está en el hecho de que La ANSeS pagó y sigue pagando jubilaciones por debajo de lo que marca la ley previsional y los fallos de la Corte Suprema.

El fundamento legal más invocado es el caso Badaro, donde la Corte Suprema ordenó ajustar los haberes jubilatorios según la evolución de los salarios. Eso representa para gran parte de los jubilados un incremento del haber de hasta el 70%, más el cobro de la retroactividad. En otros casos, la Corte fijó que las sumas no remunerativas se deben computar para el cálculo de la jubilación inicial o que los jubilados docentes deben percibir el 82% del sueldo del cargo del activo.

El Gobierno viene cancelando unas 20.000 sentencias por año, aunque en los últimos meses los pagos fueron decreciendo. Va cumpliendo a cuenta gotas, y muchas veces de mal modo. La ANSeS sigue apelando los fallos de primera instancia y también en muchos casos los fallos de Cámara, abultando el número de juicios. También liquida mal las sentencias firmes, lo que obliga al jubilado a iniciar un nuevo juicio para que se cumplan con lo que marca la Justicia. En varios casos la Justicia ordenó a la ANSeS a pagar de inmediato la sentencia, con penas económicas al Director de la ANSeS en caso de no cumplir con los fallos y la apertura de una causa penal.

El Gobierno no cumple con su compromiso ante la OEA, de no apelar los fallos en temas sobre los que ya se hubiera expedido la Corte Suprema y desistir de las apelaciones; tampoco se cumple un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación que ordenó a los organismos públicos que no rechacen los reclamos y no obliguen a la gente a ir a juicio “si existe jurisprudencia reiterada favorable a los reclamos de los interesados”.

Fuente: http://www.ieco.clarin.com/economia/demandas-jubilados-ANSeS-suman-casos_0_487151328.html


La entrada que sigue, es la continuación de esta historia previsional , que es un grito atronador de JUSTICIA, en estos tiempos Patrios.

lunes, 9 de mayo de 2011

Fallo contra Taringa por violación propiedad intelectual

Procesaron a los responsables del sitio Taringa, por violación de la propiedad intelectual.

Los administradores del sitio de internet www.taringa.net fueron procesados por publicar obras sin la autorización de los autores, en violación del derecho a la propiedad intelectual, informaron fuentes judiciales.
La Sala VI de la Cámara del Crimen le ordenó además a los dos responsables procesados retirar los links de las 29 obras por las que fueron denunciados.

“Los imputados a través de su sitio permitían que se publiciten obras que finalmente eran reproducidas sin consentimiento de sus titulares” y ello “sin que la maniobra fuera evitada por la administración”, dijeron en su fallo los jueces Julio Lucini y Mario Filozof.

Taringa es un sitio en la web de acceso libre del que los usuarios pueden descargar gratuitamente software informártico, música, videos y lecturas.

La investigación fue realizada por el juez de instrucción Eduardo Daffis Niklison a raíz de una denuncia en la que se demandó a los responables del sitio por violar el artículo 72 de la ley de propiedad intelectual.

Esa norma castiga con un mes a seis años de prisión a quien “edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes”.

“Si bien los autores del hecho finalmente serían aquellos que subieron la obra al website y los que la bajan, lo cierto es que el encuentro de ambos obedece a la utilización de la página, siendo sus responsables al menos partícipes necesarios de la maniobra y además claros conocedores de su ilicitud”, señalaron los magistrados al confirmar los procesamientos.

Los camaristas destacaron el rédito obtenido por los responsables del sitio por el cobro de publicidad.

Noticia facilitada por Telam, el 9/05/2011.


Debemos ser responsables en el uso de internet. Publicar obras ajenas, sin autorización, para que se descarguen gratuitamente es DELITO.
Postear en sitios gratuitos no significa impunidad.
Las multas pueden ser muy severas, y dañar gravemente nuestro patrimonio, si no somos responsables.



domingo, 17 de abril de 2011

Fallo ejemplar que abre caminos en casos de violencia doméstica

Un matrimonio se separó hace meses. Desde entonces se inició una seguidilla de agresiones por parte del hombre de 31 años, que derivaron en denuncias por lesiones y amenazas radicadas por su ex mujer, de 28 años. Un juzgado de familia decretó la exclusión del hogar del hombre y por último se le aplicó una restricción para acercarse a menos de 300 metros de su ex esposa y al hijo de ambos.

Sin embargo, el sábado 19 de marzo pasado el hombre fue a un maxikiosco de Villa Centenario, en Lomas de Zamora, tiró al suelo una moto propiedad de su ex pareja, arrojó sobre el vehículo tres sillas de plástico y una mesa y las prendió fuego. Usó la nafta que caía de la propia moto, acercó un encendedor y quemó el vehículo de forma completa. Después golpeó la vidriera del comercio y causó destrozos en el frente.


Poco después el hombre quedó detenido. Como no tenía antecedentes penales y el delito de daño por el que quedó acusado prevé una pena de entre 15 días y un año de prisión, su defensora oficial, Mónica Castronuevo, pidió que se lo excarcelara. Sin embargo, el magistrado rechazó el pedido.

En un fallo inédito un juez de Garantías resolvió que continúe preso al entender que el hecho podía derivar en la muerte de la mujer, ya que se daba en un contexto de violencia de género.

“Cada vez que se comprueba que la mayoría de los femicidios tienen atrás una historia previa de denuncias y pedidos desesperados de ayuda, nunca respondidos por quienes tienen la obligación de hacerlo, el acto se repite”, argumentó el juez de Lomas de Zamora Gabriel Vitale en la resolución. Esa conclusión, aclaró, corresponde al camarista federal platense Carlos Rozanski, que considera erróneo “tratar los casos como si fueran delitos comunes y sin características tan específicas”.

Fuente de la Noticia:

http://www.clarin.com/sociedad/Fallo-inedito-preso-riesgo-mujer_0_463153773.html

Este fallo no tiene antecedentes en el país, de acuerdo al Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)

Un antecedente muy importante para enfrentar las denuncias de violencia. Un gran paso para cambiar la metodología judicial en estos conflictos donde corre riesgo la vida de las víctimas.

martes, 12 de abril de 2011

Acoso Escolar & Indemnización por daño moral



Caso Nº 1:

En abril de 2011, un Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha condenado a la Congregación Hermanas del Amor de Dios a abonar 40.000 euros a los padres de un ex alumno acosado por un grupo de compañeros de forma "continuada y reiterada en el tiempo" cuando cursaba primaria en uno de sus colegios, situado en Alcorcón.

El tribunal estima íntegramente la demanda de los padres del menor por entender que "no consta" que la dirección del centro hablase con los padres de los menores implicados en agresiones y amenazas al alumno acosado. La sentencia dice que "resulta más grave la actitud omisiva" del centro cuando éste conoce las denuncias de la familia por uno de los padres de los niños acosadores, ya que los responsables del colegio "no hacen caso" de tal información ni se lo comunican a los progenitores de otros alumnos implicados.


El tribunal evoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2008 sobre un caso similar, en la que se basa la demanda, en que quedó constancia de que el acosado estaba "sin protección alguna por aquellos que deberían habérsela dispensado" (los responsables del centro), en un ámbito que escapa al cuidado de los padres.

La sentencia cita jurisprudencia basada en el artículo 1.903 del Código Civil. "Las personas o entidades -dice el mismo- que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias".

El Juzgado tiene en cuenta un informe pericial de un psicólogo y una educadora aportado por los demandantes y grabaciones efectuadas por la madre de conversaciones con la directora del centro, la psicóloga y una profesora. Éstas no fueron impugnadas ni contradichas por la parte demandada, salvo en su valoración, según explica la sentencia.

De esas grabaciones se desprende, "sin duda", el hostigamiento al menor de modo continuo, "como vienen a reconocer" en las conversaciones tanto la directora como la psicóloga, sin que se pueda aducir que se trataba de tranquilizar a una madre. "Nada menos tranquilizador que confirmar unas sospechas de acoso continuado al menor", apostilla la sentencia. La entidad religiosa es condenada como titular del centro concertado donde estudiaba el alumno cuando era acosado y deberá abonar también los intereses desde que se presentó la demanda y las costas judiciales.

Caso Nº 2:

En Julio de 2010, la Audiencia Provincial de Álava ha condenado al Colegio Sagrado Corazón-Corazonistas de Vitoria a pagar una indemnización de 3.000 euros a los padres de un alumno de 12 años que sufrió acoso escolar («mobbing») por parte de sus compañeros, por considerar que el centro tuvo una «actuación deficiente» en este caso. La sentencia recoge que el niño, quien tuvo que abandonar el centro escolar y ha estado en tratamiento psicológico, fue víctima en el curso 2005-2006 y comienzo del 2006-2007 de agresiones físicas, verbales e incluso escritos humillantes por parte de sus compañeros de primero de ESO.

El fallo recuerda que son los colegios los que deben responder del daño que se cause a sus alumnos en los periodos de tiempo que pasen bajo el control de su profesorado.

Caso Nº 3:

En Enero de 2009, el Colegio Suizo de Madrid fue Condenado a pagar 30.000 euros por daños morales a una familia que les denunció por el trato de humillación sufrido por su hijo por parte de varios compañeros

Las noticias fueron extraídas desde el link

http://www.abc.es/20110406/sociedad/abci-sentencia-acoso-escolar-201104061014.html


En nuestro país, no se tornaron noticia sentencias indemnizatorias de este tipo.

Si bien no hay jurisprudencia en que apoyarse, invocando las normas del Codigo Civil, puede reclamarse la debida indemnización por daño moral, haciendo responsables a las autoridades del colegio como a los progenitores de los menores acosadores.

En ambos casos, es menester intimar fehacientemente, tanto al colegio como a los padres de los menores infractores, para que cesen las acciones de acoso escolar, y recabar toda la prueba posible.