Polémico fallo por el uso de embriones. Lo
obligaron a hacerse cargo de la paternidad
Sentencia en Santa Fe
La Justicia autorizó a una mujer a implantarse
embriones criopreservados durante su matrimonio a pesar de que su pareja, de la
que está separada de hecho y en trámite de divorcio, se opuso terminantemente a
dar su consentimiento. Falló en
contra de la pretensión del hombre al considerar que desde el momento en que
accedió con su aporte al tratamiento de procreación, aceptó su participación
biológica, con todas sus consecuencias.
El fallo de las juezas de
la Sala J de la Cámara Civil Marta del Rosario Mattera y Beatriz Verón,
publicado por el portal de noticias elDial.com, sostiene, en el caso, que
"la paternidad biológica es aceptada desde el momento en que el Sr. S [el
apelante] accedió a someterse el tratamiento de fertilización asistida, al
conocer las implicancias y posibles consecuencias asumidas en el contrato de
referencia, en el que específicamente se acordó qué procedimiento se debía
seguir en caso de disolución del vínculo matrimonial".
El hombre, en su
oposición a hacer lugar a la pretensión de su ex esposa, sostenía que él había
firmado un contrato de consentimiento informado para la criopreservación en el
que se habían comprometido a determinar "la futura disposición [de los
embriones] en forma conjunta y, en caso de no desear su transferencia en el
propio matrimonio, dieran instrucciones por escrito sobre su destino".
Dijo al respecto que "expresamente renunciaron a la alternativa de su
destrucción y que, en caso de que no diesen instrucciones conjuntas referidas o
dejasen de pagar el costo de almacenamiento, autorizarían donar dichos embriones
a una pareja estéril".
El apelante consideró
"sorpresivo y contrario a las posiciones originarias de las partes que la
actora [su ex mujer] pretendiera la implantación de los embriones sin su
consentimiento y mediando expresa oposición, generando en su persona la
paternidad biológica de hijos por nacer, sin tener, a la fecha, voluntad
parental".
En esa línea, y para
fundamentar su oposición, sostuvo que no podía concebirse al embrión como una
persona. Por el contrario, las juezas de la Cámara citaron vasta jurisprudencia
nacional y extranjera, recordaron que para la ley civil argentina "se es
persona desde la concepción" y aplicaron al caso, por analogía, el
artículo del Código Civil que habla de "concepción en el seno
materno", anterior a la existencia de las técnicas de fecundación in
vitro.
En cuanto al
consentimiento, las juezas consideraron que el contrato revela que los cónyuges
habían pactado "que, en caso de disolución del vínculo matrimonial, se
requería el consentimiento de ambos cónyuges para tratarlo ante la autoridad
competente", es decir, la Justicia, y rechazaron la pretensión del
apelante con el argumento de que "las partes no pueden contradecir en
juicio sus propios actos anteriores".
Especialistas en Derecho
Civil coincidieron en que la concepción
ocurrió cuando se hizo la fecundación, aunque podría discutirse si hay un
momento para concebir y otro para implantar. Y que, en cuanto a la
interpretación del acuerdo de partes sobre qué hacer en caso de divorcio, y
aunque podía haber alternativas, la decisión judicial adoptada es la más
razonable.
Diario La Nación: Viernes
23 de septiembre de 2011
Un fallo que se da a
conocer en un momento muy especial. Se está tratando políticamente de obtener
una ley de Legalización del Aborto. La Justicia es clara, hay normas
constitucionales que defienden la vida desde la concepción, y por tanto todo
acto que ponga en riesgo la vida de esa persona por nacer, es delito.
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