domingo, 17 de abril de 2011

Fallo ejemplar que abre caminos en casos de violencia doméstica

Un matrimonio se separó hace meses. Desde entonces se inició una seguidilla de agresiones por parte del hombre de 31 años, que derivaron en denuncias por lesiones y amenazas radicadas por su ex mujer, de 28 años. Un juzgado de familia decretó la exclusión del hogar del hombre y por último se le aplicó una restricción para acercarse a menos de 300 metros de su ex esposa y al hijo de ambos.

Sin embargo, el sábado 19 de marzo pasado el hombre fue a un maxikiosco de Villa Centenario, en Lomas de Zamora, tiró al suelo una moto propiedad de su ex pareja, arrojó sobre el vehículo tres sillas de plástico y una mesa y las prendió fuego. Usó la nafta que caía de la propia moto, acercó un encendedor y quemó el vehículo de forma completa. Después golpeó la vidriera del comercio y causó destrozos en el frente.


Poco después el hombre quedó detenido. Como no tenía antecedentes penales y el delito de daño por el que quedó acusado prevé una pena de entre 15 días y un año de prisión, su defensora oficial, Mónica Castronuevo, pidió que se lo excarcelara. Sin embargo, el magistrado rechazó el pedido.

En un fallo inédito un juez de Garantías resolvió que continúe preso al entender que el hecho podía derivar en la muerte de la mujer, ya que se daba en un contexto de violencia de género.

“Cada vez que se comprueba que la mayoría de los femicidios tienen atrás una historia previa de denuncias y pedidos desesperados de ayuda, nunca respondidos por quienes tienen la obligación de hacerlo, el acto se repite”, argumentó el juez de Lomas de Zamora Gabriel Vitale en la resolución. Esa conclusión, aclaró, corresponde al camarista federal platense Carlos Rozanski, que considera erróneo “tratar los casos como si fueran delitos comunes y sin características tan específicas”.

Fuente de la Noticia:

http://www.clarin.com/sociedad/Fallo-inedito-preso-riesgo-mujer_0_463153773.html

Este fallo no tiene antecedentes en el país, de acuerdo al Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)

Un antecedente muy importante para enfrentar las denuncias de violencia. Un gran paso para cambiar la metodología judicial en estos conflictos donde corre riesgo la vida de las víctimas.

martes, 12 de abril de 2011

Acoso Escolar & Indemnización por daño moral



Caso Nº 1:

En abril de 2011, un Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha condenado a la Congregación Hermanas del Amor de Dios a abonar 40.000 euros a los padres de un ex alumno acosado por un grupo de compañeros de forma "continuada y reiterada en el tiempo" cuando cursaba primaria en uno de sus colegios, situado en Alcorcón.

El tribunal estima íntegramente la demanda de los padres del menor por entender que "no consta" que la dirección del centro hablase con los padres de los menores implicados en agresiones y amenazas al alumno acosado. La sentencia dice que "resulta más grave la actitud omisiva" del centro cuando éste conoce las denuncias de la familia por uno de los padres de los niños acosadores, ya que los responsables del colegio "no hacen caso" de tal información ni se lo comunican a los progenitores de otros alumnos implicados.


El tribunal evoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2008 sobre un caso similar, en la que se basa la demanda, en que quedó constancia de que el acosado estaba "sin protección alguna por aquellos que deberían habérsela dispensado" (los responsables del centro), en un ámbito que escapa al cuidado de los padres.

La sentencia cita jurisprudencia basada en el artículo 1.903 del Código Civil. "Las personas o entidades -dice el mismo- que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias".

El Juzgado tiene en cuenta un informe pericial de un psicólogo y una educadora aportado por los demandantes y grabaciones efectuadas por la madre de conversaciones con la directora del centro, la psicóloga y una profesora. Éstas no fueron impugnadas ni contradichas por la parte demandada, salvo en su valoración, según explica la sentencia.

De esas grabaciones se desprende, "sin duda", el hostigamiento al menor de modo continuo, "como vienen a reconocer" en las conversaciones tanto la directora como la psicóloga, sin que se pueda aducir que se trataba de tranquilizar a una madre. "Nada menos tranquilizador que confirmar unas sospechas de acoso continuado al menor", apostilla la sentencia. La entidad religiosa es condenada como titular del centro concertado donde estudiaba el alumno cuando era acosado y deberá abonar también los intereses desde que se presentó la demanda y las costas judiciales.

Caso Nº 2:

En Julio de 2010, la Audiencia Provincial de Álava ha condenado al Colegio Sagrado Corazón-Corazonistas de Vitoria a pagar una indemnización de 3.000 euros a los padres de un alumno de 12 años que sufrió acoso escolar («mobbing») por parte de sus compañeros, por considerar que el centro tuvo una «actuación deficiente» en este caso. La sentencia recoge que el niño, quien tuvo que abandonar el centro escolar y ha estado en tratamiento psicológico, fue víctima en el curso 2005-2006 y comienzo del 2006-2007 de agresiones físicas, verbales e incluso escritos humillantes por parte de sus compañeros de primero de ESO.

El fallo recuerda que son los colegios los que deben responder del daño que se cause a sus alumnos en los periodos de tiempo que pasen bajo el control de su profesorado.

Caso Nº 3:

En Enero de 2009, el Colegio Suizo de Madrid fue Condenado a pagar 30.000 euros por daños morales a una familia que les denunció por el trato de humillación sufrido por su hijo por parte de varios compañeros

Las noticias fueron extraídas desde el link

http://www.abc.es/20110406/sociedad/abci-sentencia-acoso-escolar-201104061014.html


En nuestro país, no se tornaron noticia sentencias indemnizatorias de este tipo.

Si bien no hay jurisprudencia en que apoyarse, invocando las normas del Codigo Civil, puede reclamarse la debida indemnización por daño moral, haciendo responsables a las autoridades del colegio como a los progenitores de los menores acosadores.

En ambos casos, es menester intimar fehacientemente, tanto al colegio como a los padres de los menores infractores, para que cesen las acciones de acoso escolar, y recabar toda la prueba posible.