viernes, 15 de octubre de 2010

Obligación de Vacunar a los recien nacidos

Un matrimonio de Mar del Plata, que practica ayurveda, se niega a aplicarle a su hijo las dosis del Plan Nacional de Vacunación.


LA PLATA.- Por una resolución sin antecedentes, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires obliga a un matrimonio a vacunar a su bebe, de manera urgente, dado que la pareja se niega a hacerlo por practicar un sistema holístico de medicina denominado ayurveda.

El máximo tribunal provincial dispuso que el matrimonio, de Mar del Plata, aplique al bebe las dosis obligatorias del Plan Nacional de Vacunación, "en el plazo perentorio de dos días bajo apercibimiento de proceder a la vacunación en forma compulsiva y sin perjuicio de usar la fuerza pública".

El fallo fue emitido el 6 de este mes y la familia fue notificada el viernes pasado. Entonces comenzó a correr un plazo de 10 días para la apelación, en el que los padres pueden recurrir a la Corte Suprema de la Nación. Si no lo hicieran, deberán cumplir con la decisión del máximo tribunal provincial en las siguientes 48 horas.

El matrimonio tuvo un bebe en su domicilio hace seis meses. Entonces, concurrió al hospital Victorio Tetamanti, en Mar del Plata, para documentarlo. Allí se informó a la pareja que debía vacunarlo, lo que provocó la negativa del matrimonio, que alegó practicar ayurveda y haber optado por inmunizar a su hijo con "directrices nutricionales, sanitarias y de profilaxis que excluyen prácticas intrusivas".

El ayurveda consiste en un plan integral para mantener y restablecer el equilibrio entre la mente y el cuerpo. Ese balance se busca a partir de la alimentación saludable, la actividad física, las rutinas cotidianas, la armonía mental y el desarrollo espiritual junto con el apoyo de hierbas medicinales y técnicas de desintoxicación.

Protección del niño

Ante esta situación, se dio intervención a la Asesoría de Incapaces de Mar del Plata, que planteó ante el Tribunal de Familia N° 1 una medida de protección para que se internara al menor a fin de que se le aplicaran las vacunas obligatorias. El tribunal intimó a los padres del bebe a que presentaran un plan de cuidado del niño que asegurara su protección.

La Asesoría de Incapaces interpuso un recurso extraordinario ante la Suprema Corte bonaerense, que intimó al matrimonio a que "acredite en autos el cumplimiento del Plan de Vacunación Oficial".

La resolución del caso, que no tiene antecedentes, según dijo a LA NACION una fuente del máximo tribunal, suscitó diferencias de criterios entre los jueces que suscribieron la sentencia: Héctor Negri, Juan Carlos Hitters, Eduardo De Lazzari, Daniel Soria y Luis Genoud. El primero de los magistrados defendió la postura de los progenitores al argumentar que "se trata de una actitud deliberada, racionalmente asumida y libremente decidida en el núcleo de una familia. No advierto -fundamentó Negri- transgresión alguna del orden público en todo esto: más aún, entiendo que una actitud compulsiva en un sentido contrario sería sustituir una determinación familiar por otra estatal, invirtiendo el orden natural de las sociedades domésticas y políticas. No observo tampoco -continuó- un particular peligro para el menor. Los riesgos que exhibe la negativa familiar y su alternativa de protección inmunológica no parecen ser distintos de los que propone cualquier decisión existencial ni mayores a los que pudiesen provenir de la aplicación compulsiva de una solución contraria."

El magistrado sostuvo su voto en el peritaje del licenciado Hugo Fascinato, a quien los padres del menor manifestaron: "[...] su hijo es y será tratado bajo los preceptos científicos de la medicina homeopática. Esta posición no es una posición fundamentalista dado que, ante una situación que esta medicina no pudiera resolver, ellos utilizarían la medicina alopática o tradicional [...]".

En similar sentido, el juez citó al doctor Justo Zanier, especialista en bioética, que opinó: "[...] ante una negativa absoluta de los padres a la vacunación de sus hijos, si no se consigue una comprensión por parte de ellos, deberían respetarse sus creencias...", considerando excepción a esa regla "un caso de epidemia, donde prima el beneficio de la mayoría [...]"

Entre los jueces que opinaron en sentido contrario, Genoud consideró: "El ejercicio de la patria potestad se encuentra siempre funcionalizado. No se ejerce en interés del padre, sino en beneficio del hijo".


Fuente: Diario la Nación del Viernes 15 de octubre de 2010
María José Lucesole Corresponsalía La Plata

Salud pública / Fallo sin precedentes